Page 872 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 d) el nombramiento de notarios archiveros de protocolos de distrito y guarda y custodia de los libros de contaduría de hipotecas.
2. Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de régimen de los recursos sobre la calificación de los títulos o las cláusulas concretas en materia de Derecho catalán, que deban tener acceso a un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.
3. Corresponde a la Generalitat, en el marco de la regulación general, la competencia ejecutiva en materia de registro Civil, incluido el nombramiento de sus encargados, interinos y sustitutos, el ejercicio con relación a éstos de la función disciplinaria, así como la provisión de los medios humanos y materiales necesarios para el ejercicio de las funciones. estos encargados deben acreditar el conocimiento de la lengua catalana y del derecho catalán en la forma y el alcance que establezcan el estatuto y las leyes”.
menos ambicioso, en cuanto a su redacción, ha sido la propuesta de nuevo estatuto de Autonomía de Andalucía, en el que únicamente señala como competencia ejecutiva el nombramiento de no- tarios y registradores, sin mención de ningún tipo de otras facultades en el proceso de selección que conduce a la designación de un funcionario. Aunque, en todo caso, podría considerarse que el término “nombramiento” debería interpretarse en el sentido apuntado más atrás, esto es: “en- tenderse que es todo el proceso de selección que conduce a la designación de un funcionario”. entonces, en este caso, no serían muy diferentes las competencias asumidas en la Comunidad Autónoma de Andalucía respecto a las asumidas en la Comunidad Autónoma de Cataluña.
veamos el tenor literal del artículo 75 del estatuto de Autonomía de Andalucía que dispone: “Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva sobre:
1.o el nombramiento de notarios y registradores, y el establecimiento de demarcaciones nota- riales y registrales.
2.o registro Civil.
3.o Archivos de protocolos notariales, de libros registrales de la propiedad, mercantiles y civiles”.
la misma consideración que acabamos de realizar respecto a la propuesta de estatuto de Au- tonomía de Andalucía es predicable del nuevo estatuto de la Comunidad Autónoma de valencia aprobado por la ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, en el que el artículo 64 contempla: “se modifica el artículo 58, que quedará redactado en la siguiente forma:
«Artículo 58.
1. los notarios y registradores de la Propiedad y mercantiles en la Comunitat valenciana serán nombrados por el Consell, de acuerdo con las leyes del estado.
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