Page 870 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
no obstante, reiterando lo manifestado en la stC 67/1983, dijo: “el argumento de que se produce un vaciamiento de las competencias de la Comunidad no puede ser compartido. Pues, como ya dijimos en la mencionada sentencia, el acto de nombramiento –que es la competencia asumida– implica el ejercicio de una potestad pública de indudable transcendencia, ya que supone la específica habilitación para el ejercicio de la función en la plaza y cargo, e incluye la posibilidad de contrastar el cumplimiento de la legalidad de la propuesta, en los términos y con el alcance previsto por el legislador, aparte de la que corresponda legalmente a la Comunidad en materia de recursos.
Por otra parte, la apreciación de los conocimientos del Derecho Foral vigente en la Comunidad Autónoma y de la lengua oficial propia de la misma –si fueran exigibles de acuerdo con la norma- tiva aplicable que no es objeto del conflicto–, puede llevarse a cabo por los órganos del estado, tal y como ya señaló el tribunal en la sentencia núm. 56/1984, de 7 de mayo, fundamento jurídico 4, ante el razonamiento formulado por la Generalidad de Cataluña, en análogo sentido, si bien referido solamente a la especialización en Derecho catalán.
Finalmente, tampoco resultan convincentes los argumentos relativos a las complicadas con- secuencias que acarrearía el atribuir el nombramiento a un órgano distinto del que realiza la convocatoria y propuesta. Como dijimos ya en la última sentencia mencionada, fundamento jurídico 4, la técnica de compartir competencias sobre una misma materia no es en absoluto infrecuente en nuestro ordenamiento constitucional. Y si bien no hay que excluir que en deter- minados supuestos coincidan los órganos encargados de llevar a cabo el nombramiento y las fases anteriores al mismo, tampoco puede excluirse –como aquí sucede– que las competencias correspondientes a las diversas etapas del procedimiento de cobertura de vacantes sean atri- buidas a órganos distintos”. (FJ 4).
3. Situación actual de la materia derivada del bloque de constitucionalidad.
Como se ha podido comprobar, no todas las CCAA han asumido competencias en esta materia. lo que conlleva que, en aplicación del artículo 149.3 Ce, y como así ha señalado el tC, “la competencia sobre las materias que no se hayan asumido en el estatuto de Autonomía corres- ponderá al estado”.
las que lo han hecho, en virtud de lo contemplado en sus estatutos, pueden nombrar a los notarios y registradores de la Propiedad. Por nombramiento, debe entenderse el acto de de- signación para la ocupación y desempeño de un concreto cargo o plaza.
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