Page 876 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
1. Configuración actual de la materia en los Estatutos de Autonomía1. 1.1. Preceptos constitucionales y estatutarios de carácter competencial relativos a
consultas populares.
Ce art. 92: “1. las decisiones políticas de especial trascendencia podrán ser sometidas a referéndum consultivo de todos los ciudadanos. 2. el referéndum será convocado por el rey, mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente autorizada por el Congreso de los Diputados. 3. una ley orgánica regulará las condiciones y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum previstas en esta Constitución”.
Ce art. 149.1.32: “Autorización para la convocatoria de consultas populares por vía de refe- réndum”.
eA art. 15: “2. Corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo del sistema de consultas populares locales en el ámbito de Andalucía, de conformidad con lo que dispongan las leyes a que se refiere el apartado 3 del artículo 92 y el número 1 y 32 del artículo 149.1, de la Constitución, correspondiendo al estado la autorización de su convocatoria”.
eAst art. 11: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde al Principado de Asturias el desarrollo legislativo y la ejecución en las siguientes materias: (...) 11. sistema de consultas populares en el ámbito del Principado de Asturias, de conformidad con lo que disponga la ley a que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del estado, correspondiendo a éste la autorización de su convocatoria”.
eb art. 11: “en el marco de la legislación básica del estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes balears el desarrollo legislativo y la ejecución de las siguientes materias: (...) 16. sistemas de consultas populares en el ámbito de las Illes balears, de conformidad con lo que disponga la ley a la que se refiere el artículo 92.3 de la Constitución y demás leyes del estado en los términos previstos en el artículo 149.1.32 de la Constitución”.
1 Por razones de sistemática, se consideran estatutos vigentes los que lo estaban antes de la lo 1/2006, de 10 de abril, por la que se aprueba la reforma del estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana (Boletín Oficial del Estado de 11 de abril). más adelante, en el epígrafe dedicado a analizar los procesos de reformas estatutarias de 2006, se consideran los dos nuevos estatutos que entraron en vigor ese año, el ya mencionado de la Comunidad valenciana y el nuevo estatuto de Cataluña, aprobado por lo 6/2006 de 19 de julio (Boletín Oficial del Estado de 20 de julio). Allí se tendrán igualmente en cuenta los textos de las propuestas de reformas aprobadas por los res- pectivos parlamentos autonómicos que tuvieron entrada en las Cortes Generales antes del fin del primer periodo de sesiones de 2006, es decir, la propuesta de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía, publicada en el Boletín Oficial del Congreso de los Diputados el 12 de mayo, tal como fue aprobada por el Pleno de la Cámara el 2 de noviembre (boCG de 7 de noviembre), y la propuesta de reforma del estatuto de Autonomía de las Illes balears, publicada el 30 de junio.
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