Page 897 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 53. ORgANIzACIÓN DE SERvICIOS BáSICOS DE lA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Reforma del EV17:
en el actual ev debe destacarse el artículo 54, a cuyo tenor:
“1. es de competencia exclusiva de la Generalitat la organización, administración y gestión de todas las instituciones sanitarias públicas dentro del territorio de la Comunitat valenciana.
2. en materia de seguridad social, corresponderá a la Generalitat:
a) el desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del estado, a excepción de las normas que configuran el régimen económico de ésta.
b) la gestión del régimen económico de la seguridad social.
3. Corresponde a la Generalitat la ejecución de la legislación del estado sobre productos far- macéuticos.
4. la Generalitat podrá organizar y administrar para aquellas finalidades, y dentro de su territo- rio, todos los servicios relacionados con las materias antes mencionadas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social, y se reservará el estado la alta inspección para el cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo”.
Como se puede apreciar, el actual artículo 54 se corresponde con el anterior artículo 38 en la línea de otros estatutos de Autonomía vigentes (art. 33.4 eG, art. 18.4 ePv y arts. 53.tres y 54.tres lorAFnA). en efecto, el artículo 54, tras realizar la correspondiente atribución a la Generalitat de competencias en materia de instituciones sanitarias públicas, seguridad social y productos farmacéuticos, señala en su apartado 4 la competencia de la Generalitat para organizar y administrar, dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con dichas materias, ejerciendo la tutela de las instituciones, entidades y funciones en materia de sanidad y seguridad social. Asimismo, indica que “se reservará el estado la alta inspección para el cumpli- miento de las funciones y competencias contenidas en este artículo”. en cuanto a la inclusión de “todos” los servicios y a la expresión “se reservará” el estado la alta inspección, nos remitimos a lo ya señalado con ocasión de las reformas del eA y del eC.
17 ley orgánica 1/2006, de 10 de abril, de reforma de la ley orgánica 5/1982, de 1 de julio, de estatuto de Autonomía de la Comunidad valenciana. Dicha norma entró en vigor el 11 de abril de 2006, fecha de su publicación en el boe.
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