Page 896 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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                REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
 Además, se ha suprimido la errónea referencia a la tutela por la Comunidad Autónoma de las “funciones” en las respectivas materias (educación, sanidad y servicios sociales), limitándose dicha tutela a las “instituciones” y “entidades”. no obstante, la referencia a “funciones” habría de entenderse referida a “fundaciones”.
resta señalar que dentro de las propuestas de reforma del estatuto de Autonomía de Canarias, el Grupo Parlamentario socialista Canario propuso en su momento la introducción (concreta- mente enmienda 132/4115) de un artículo titulado “organización de servicios básicos”, cuya redacción coincide básicamente con la del artículo que hemos visto.
Reforma del EC16:
Aunque no contempla un artículo específico destinado a la organización de servicios básicos en materia de educación, sanidad y servicios sociales como la reforma del eA, la reforma del eC enmarca la competencia autonómica de la Generalitat para organizar y administrar los servicios únicamente en materia de seguridad social dentro del artículo 165, precisamente rubricado “seguridad social”.
Dicho precepto, tras realizar la correspondiente atribución competencial a Cataluña en materia de seguridad social, señala en su apartado 2 que “la Generalitat podrá organizar y administrar a tales fines y dentro de su territorio, todos los servicios relacionados con las materias antes expuestas, y ejercerá la tutela de las instituciones, entidades y fundaciones en materia de sani- dad y seguridad social, reservándose el estado la alta inspección”.
A este respecto puede traerse a colación, dada la identidad de la redacción de este precepto con la primera redacción de la reforma del eA, lo que señaló el Consejo Consultivo de Andalucía en su dictamen sobre “la Proposición de reforma del estatuto de Autonomía para Andalucía” en marzo de 2006. Por ello, puede indicarse que suscita alguna duda de constitucionalidad atribuir a la Comunidad la competencia para organizar y administrar “todos”, sin excepción, los servi- cios relacionados con seguridad social ejerciendo la tutela de las instituciones y entidades en esa materia. Además, el estatuto no puede “reservar” al estado la alta inspección, debiendo tal atribución competencial llevarse a cabo sólo por la Constitución y otras normas del bloque de la constitucionalidad, por lo que sería conveniente utilizar la expresión “sin perjuicio” de la alta inspección del estado como finalmente ha hecho la última redacción de la propuesta del eA.
15 Publicadas en el boletín oficial del Parlamento de Canarias de 9 de mayo de 2006. el texto de la propuesta de reforma del estatuto canario se está tramitando en la actualidad en el Congreso de los Diputados.
16 la reforma del estatuto de Autonomía de Cataluña fue aprobada por la ley orgánica 6/2006, de 19 de julio, que entró en vigor el 9 de agosto de 2006.
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