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REFORMAS ESTATUTARIAS Y DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS
De otro lado, los estatutos que han contemplado con carácter expreso la organización y adminis- tración por la Comunidad Autónoma de los servicios básicos en materia de sanidad interior seña- lan que le corresponde a la Comunidad Autónoma el desarrollo legislativo y ejecución de la legis- lación básica del estado. Pues bien, el “concepto de sanidad interior aglutina las tareas de salud pública y asistencia sanitaria”, facultándose a tal efecto a la Comunidad Autónoma para organizar
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y administrar todos los servicios sanitarios necesarios a tales fines dentro de su territorio
tres últimas matizaciones de carácter formal.
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la primera, para resaltar que la competencia autonómica, cuando así esté prevista estatutaria-
mente, de organizar y administrar “todos” los servicios relacionados con sanidad interior, segu- ridad social y productos farmacéuticos puede rozar la línea de la inconstitucionalidad, habida cuenta del reparto competencial en dichas materias, donde el estado se reserva importantes funciones, por lo que sería conveniente la supresión de dicho término que implica un carácter absoluto, a nuestro juicio –en línea con lo indicado por el Consejo Consultivo de Andalucía al hilo de la reforma del eA– inoportuno.
Igualmente, en cuanto a la “reserva” al estado de la alta inspección que contemplan los esta- tutos tampoco parece admisible que sean los estatutos los encargados de atribuir o reservar al estado potestad o facultad alguna, siendo mucho más adecuadas expresiones como “sin perjuicio de”, “en el marco de” o simplemente “respetando” la alta inspección del estado. no en vano, la reforma del eA se ha modificado en este último sentido como enseguida veremos.
Por último, los estatutos de Autonomía que han previsto explícitamente la competencia autonó- mica para organizar y administrar los servicios básicos en materia de sanidad, seguridad social y en ocasiones también productos farmacéuticos, atribuyen a la Comunidad Autónoma respecti- va el ejercicio de la tutela, en materia de sanidad y seguridad social, de las “instituciones, enti- dades y fundaciones”, al margen de cualquier error tipográfico que hable de “instrucciones” (y no de “instituciones” como es lo debido) o de “funciones” (y no de “fundaciones” como debe ser).
4. Previsiones en relación a una posible modificación del bloque de la constitucionalidad derivada de las actuales reformas estatutarias.
en aras al análisis de los posibles cambios en el bloque de la constitucionalidad, resulta de gran utilidad estudiar los textos que se han aprobado relativos a Cataluña, valencia y Andalucía.
12 ver, entre otras, sts (sala 3a, sección 4a) de 14 de julio de 1992 y sstsJ de Cataluña, Girona (sala 3a), de 6 de mayo de 2002 o del País vasco (sala de lo social) de 26 de noviembre de 1996.
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