Page 893 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 53. ORgANIzACIÓN DE SERvICIOS BáSICOS DE lA COMUNIDAD AUTÓNOMA
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Por otro lado, la stC 87/1985, de 16 de julio , en relación con las competencias estatales
ejercidas a través del registro General sanitario de Alimentos como registro unificado y de carácter nacional y definidas como básicas en el sentido del artículo 149.1.16a Ce, destacó que las mismas “no podrán ser impedidas ni absorbidas, pero sí desarrolladas (art. 17.1 eAC) por la ley catalana”, añadiendo que “las competencias estatales de coordinación ejercidas por medio de aquel registro deben ser entendidas como compatibles con las competencias catala- nas de ejecución y de organización de los servicios a las que alude el artículo 17.4 eAC, ya que constituyen el presupuesto real que hay que coordinar”.
3. Situación actual de la materia derivada del bloque de la constitucionalidad.
en dos categorías pueden agruparse las referencias contenidas en algunos estatutos de Auto- nomía relativas a la organización de servicios básicos de la Comunidad Autónoma.
un primer grupo de estatutos contempla la potestad autonómica de dictar reglamentos internos de organización de los servicios correspondientes en aquellas materias en las que la Comunidad Autónoma únicamente tenga funciones de ejecución (art. 39.dos eAr., art. 33.3 eCant., arts. 28.2 y 34.3 em, art. 11.dos er y art. 42.uno.a) lorAFnA). A este respecto, en el apartado re- lativo a las competencias de ejecución, al cual nos remitimos, se hace referencia a la previsión estatutaria de que las Comunidades Autónomas puedan dictar los reglamentos organizativos que resulten necesarios.
en segundo lugar, las CCAA que han contemplado de un modo expreso la asunción competen- cial referente a la organización y administración de los servicios relacionados con sanidad inte-
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Puede observarse que la lorAFnA contempla ambos sistemas disponiendo, no sólo la atribu- ción genérica a la Comunidad Foral de la potestad reglamentaria para la organización de sus propios servicios en las materias en que navarra tenga la ejecución de la legislación el estado [art. 42.uno.a)], sino también la atribución particular de la competencia para organizar y ad- ministrar los servicios correspondientes a sanidad interior e higiene y seguridad social (arts. 53.dos y 54.dos lorAFnA).
10 Dicho pronunciamiento vino a resolver un recurso de inconstitucionalidad, promovido por el Presidente del Gobier- no, contra determinados preceptos de la ley 15/1983, de 14 de julio, del Parlamento de Cataluña, sobre higiene y control alimentario.
11 redacción antes de la reforma operada por la ley orgánica 6/2006, de 19 de julio.
rior, seguridad social y a veces también productos farmacéuticos (art. 20.4 eA, art. 17.4 eC art. 33.4 eG, art. 18.4 ePv, art. 38.cuatro ev y arts. 53.dos y 54.dos lorAFnA), atribuyen al estado la alta inspección conducente al cumplimiento de dichas funciones y competencias.
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