Page 895 - Reformas estatutarias y distribución de competencias
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§ 53. ORgANIzACIÓN DE SERvICIOS BáSICOS DE lA COMUNIDAD AUTÓNOMA
Reforma del EA:
en relación con la reforma del eA, el artículo 84, titulado “organización de servicios básicos”, se refiere específicamente a la competencia de la Comunidad Autónoma de Andalucía para organizar y administrar todos los servicios relacionados con sanidad, servicios sociales y, tam- bién y por vez primera, con educación. Y es que la competencia en materia educativa, a fin de resaltar su especial importancia, se ha venido extrayendo del listado general competencial de los estatutos de Autonomía destinándole en la totalidad de los casos un artículo específico (art.
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Pues bien, el citado artículo 84 señala lo siguiente:
“1. la Comunidad Autónoma podrá organizar y administrar todos los servicios relacionados con educación, sanidad y servicios sociales y ejercerá la tutela de las instituciones y entidades en estas materias, sin perjuicio de la alta inspección del estado, conducente al cumplimiento de las funciones y competencias contenidas en este artículo.
2. la Comunidad Autónoma de Andalucía ajustará el ejercicio de las competencias que asuma en las materias expresadas en el apartado anterior a criterios de participación democrática de todos los interesados, así como de los sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales en los términos que la ley establezca”.
Pues bien, el dictamen sobre “la Proposición de reforma del estatuto de Autonomía para Anda- lucía” emitido por el Consejo Consultivo de Andalucía en marzo de 2006 se pronunció respecto al apartado 1 del entonces artículo 75 –en su redacción publicada en el boletín oficial del Par- lamento de Andalucía el 9 de febrero de 2006 y que coincide básicamente con la redacción del texto publicado dicho boletín el 26 de abril de 2006– indicando que podía suscitar alguna duda de constitucionalidad al atribuir a la Comunidad la competencia para organizar y administrar “todos”, sin excepción, los servicios relacionados con educación, sanidad y seguridad social ejerciendo la tutela de las instituciones y entidades en esas materias. De otro lado, si bien en la redacción de 9 de febrero el artículo 75.1 “reservaba” al estado la alta inspección, haciéndose eco de la recomendación del Consejo Consultivo de Andalucía –según la cual el estatuto no po- día reservar al estado la alta inspección dado que tal atribución competencial únicamente puede ser llevada a cabo por la Constitución y otras normas del bloque de la constitucionalidad–, la redacción actual, como también la del texto de 26 de abril, recoge la expresión “sin perjuicio” de la alta inspección del estado.
13 Antes de la reforma. 14 Antes de la reforma
19 eA
37 eCm, art. 12 ee, art. 31 eG, art. 29 em, art. 16 emur., art. 16 ePv, art. 10 er, art. 35 ev y art. 47 lorAFnA).
, art. 36 eAr., art. 18 eAst., art. 15 eb, art. 15 eC
, art. 28 eCant., art. 35 eCl, art.
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