Page 19 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 19
PRÓLOGO
La apasionante aventura del ferrocarril que, entre nosotros, se inició en la Es- paña americana –primer ferrocarril español en Cuba, como se recordará–, que luego dejó cuajada la península de proyectos, ilusiones y desengaños, también de líneas y mini líneas, que dotó a algunas ciudades de estaciones repetidas, que al fin logró convertirse en una “red” (ahora que está tan de moda la palabra), que en sus transformaciones ha liberado ingentes masas de terreno, que tanto sirven para inteligentes reformas urbanas, para sueños de quienes acarician la ida de alguna reversión de viejos terrenos de los tatarabuelos, como, si se tercia y les dejan –y, a veces suelen dejarles–, para “pelotazos” fulminantes, sigue viva, muy viva y con entera vitalidad. Además, con los vientos que ahora soplan, cabe auspiciar al ferrocarril un esplendoroso futuro muy halagüeño, donde han de seguir aflorando revolucionarias invenciones, siempre muy presente el reto de cohonestar velocidad con seguridad y comodidad.
En nuestro entorno cultural, y al margen de lo que se practique en otras coorde- nadas, hoy se conviene con facilidad en que al Estado le incumben importantes responsabilidades a la hora de asegurar un correcto sistema de infraestructuras ferroviarias, sin perjuicio de cuáles hayan de ser luego las fórmulas concretas por las que se opte en cada momento. Un correcto sistema de transportes y, en concreto, por lo que ahora interesa, una acertada red ferroviaria, van a re- sultar decisivos en cualquier sociedad contemporánea. De ahí el irrenunciable compromiso del Estado a la hora de promoverlo y asegurarlo. Me he propuesto recordar siempre que pueda el importante papel que debería jugar el afán por
1