Page 21 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                zonas, incluso, como en las proximidades de las grandes ciudades, dónde, como en Roma, confluyen vías y caminos de todo tipo, el territorio “disponible” para las redes de transporte es un bien escaso, muy escaso. No digamos, cuando una red, carretera o arteria, que se diría con vocación de apostar por la línea recta, lo más recto posible sin perjuicio del debido y necesario respeto a la orografía, haya de encontrarse con un espacio “especialmente protegido”, opción que en la realidad jurídica española ofrece tantas alternativas que, de hecho, afectan a parte muy consistente del territorio. Lo normal es que en tales casos, se produz- can auténticas angosturas. De ahí que, al igual que predica la economía en rela- ción con los bienes escasos, sea preciso administrar con el mayor tino cualquier disponibilidad. Por lo que va a importar sobremanera hallar el equilibrio entre la necesaria modernización de los transportes, con su permanente exigencia de nuevas instalaciones, y el actual concepto de respeto a la naturaleza, del que luego se hablará con más detenimiento.
Siempre ha importado sobremanera la relación del ferrocarril con el territorio. A lo largo de su ya larga historia, el “paisaje ferroviario” ha apasionado a tan- tos españoles, sin que faltaran detractores, por supuesto. Muchas generaciones, especialmente en la España agraria, que hoy tan a grandes pasos se está trans- formando, más allá de los “sufridos” usuarios, en su forzada ponderación del equilibrio entre incomodidades y ventajas, han mostrado su admiración por esos convoyes que transcurrían a lo largo del territorio, que inundaban todo con su presencia, con su fragor, con los sorprendentes efectos paisajísticos que producían las insólitas chimeneas así como los juegos y efectos del vapor. Hoy, todo eso cambió radicalmente, y ahora impresiona el equilibrado diseño de los vagones metálicos en sus precisos y puntuales desplazamientos. Pero no se olvi- da tan fácilmente el pasado, y es bueno impedir que se esfume como el humo de las antiguas chimeneas. Y bien se sabe que para que hubiera vapor, se requería agua, ante todo, y sin falta. ¡Eso, en un país seco por antonomasia, o donde no eran infrecuentes las sequías prolongadas! El Derecho tuvo que tratar de buscar remedio, lo que trajo como consecuencia la manifiesta preferencia que en el uso de las aguas –escasas, insisto– se otorgó al servicio ferroviario. Baste para recordarlo el famoso artículo 160 de la vieja Ley de Aguas, en su versión de 13 de junio de 187 –vigente hasta antes de ayer–, que ordenaba la lista para la preferencia de los aprovechamientos especiales de las aguas públicas, situando al ferrocarril en segundo lugar, inmediatamente después del abastecimiento de poblaciones, por delante, por supuesto, del regadío o de los usos industriales (con la arcaizante denominación de “molinos y otras fábricas”). Y esa caldera en combustión que se desplazaba, también expelía fuego en ocasiones, ya a través de las chispas o de los carbones arrojados, por la que otra de las atenciones a
PRÓLOGO
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