Page 22 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
considerar hubo de ser la de los incendios, ya desde la óptica de la prevención, ya desde atender a la sofocación de las llamas, pero también la de la reparación o compensación de los daños producidos.
Siguen vivas tantas de las preocupaciones que hubo de afrontar el Derecho, de ahí que mantengan su vigor y continúen sirviendo no pocas de las técnicas jurí- dicas que fueron perfeccionándose, como las especialidades del instituto expro- piatorio, el sistema de limitaciones y servidumbres a los colindantes, la propia configuración de la titularidad de las vías e instalaciones, con el debate acerca de la demanialidad de las mismas, etcétera. Siempre abierta la puerta a posibles innovaciones que vengan requeridas: ¿titularidad así privada de vías férreas? Conste que no me refiero sólo a instalaciones fabriles en el interior de estable- cimientos industriales, sino que el interrogante, a tenor de lo que sucede en algunos países, puede proyectarse también para las vías de transporte abiertas al público, ya se trate de mercancías o, incluso, de viajeros. Con todo hay que contar, en hipótesis, aunque eso sí, habrá que ponderar muy minuciosamente los pros y los contras. Se ha destacado por ejemplo (así, Fernández Farreres o Carbonell Porras recientemente), cómo en algunas operaciones liberalizadoras, España había ido mucho más lejos de los mínimos marcados por el Derecho Co- munitario. Lo que fuerza a pisar suelo y a preparar contradictoriamente las deci- siones importantes tratando de apostar por el interés general a largo plazo. Da la impresión de que, al igual de lo que sucede con las aguas públicas, el elemento de regulación general que representa la consideración demanial para las infra- estructuras ferroviarias, puede resultar adecuado y muy eficaz, sin perjuicio de cómo se articule después la participación de las empresas privadas, con todas las variantes y modalidades contractuales. Aunque, aún admitiendo titularidades publicas, sorprenden ya las vacilaciones a la hora de dar respuesta organizativa sobre a quién, desde dentro del Estado, haya de encomendarse la gestión de las infraestructuras ferroviarias (sobre lo que también ha llamado la atención recientemente Carbonell Porras), teniendo en cuenta que –contando con que haya que dejar de lado lo que corresponda al transporte propiamente dicho–, hay gestión y ordenación pero hay también ampliación e incesante renovación de líneas: trayectoria cambiante e inestable que evidencia una palpable falta de previsión a largo plazo. De modo que las viejas técnicas jurídicas no se libran de cambios y alteraciones, en suma, un posible sometimiento a revisión.
Pero también se van a hacer más intensas otras preocupaciones, que reclama- rán a su vez ajustada respuesta jurídica. Pienso, así por ejemplo, por tomar dos muestras, en el vigor adquirido por el planeamiento y la previsión de la ordena- ción ya sea del territorio ya de las actividades, así como en la sensibilidad que
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