Page 236 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 (con el propósito último de no interrumpir este tipo de prestaciones) resoluciones que el administrador emitía en relación al canon eran susceptibles de revisión en vía administrativa, conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria (Cap. VIII). El Ministerio de fomento podía aprobar reglas especiales sobre el pago del canon, en aquellos supuestos en los que la empresa prestadora del transporte viese gravada su actividad con obligaciones de servicio público, auténticas cargas para el prestador por cuanto representaban actividades de es- casa rentabilidad. Entre ellas se daban cita ayudas o auxilios económicos de la Administración competente en favor de los operadores, aportaciones que debían servir de aliciente para que la prestación de este tipo de servicios continuase; recordemos que estamos ante empresas que poco a poco se irán viendo inmersas en un mercado sometido a las normas de la competencia en el que la imposición de determinadas actividades, las denominadas obligaciones de servicio público,
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pueden representar auténticas cargas económicas
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. Las
 355 Considero que la regulación de estos extremos era excesivamente parca, una realidad evidente desde la primera lectura del Real Decreto. Como puede comprobarse, en ella su autor se limitaría a realizar remisiones genéricas a la legislación vigente en lugar de resolver en el articulado algunos interrogantes básicos con lo que se hubiese dotado de claridad a la norma en cuestión. Aspectos como el tipo de acción para exigir el pago debido, plazos de prescripción, o incluso los mecanismos a aplicar por el administra- dor y dirigidos a la suspensión de los derechos de acceso a la infraestructura.
356 Se trata de un denominador común entre las actividades que venían estando cerradas al juego del mercado y que se han visto envueltas en un proceso de liberalización. La apertura del mercado en un sector económico que ha estado caracterizado por la presencia de una única empresa en exclusiva en lo que respecta a la prestación de los servicios, junto a la obligación de seguir cubriendo una serie de necesidades, que si bien en su día fueron definidas bajo el calificativo jurídico de servicio público, han llevado al legislador a diseñar y conjugar mecanismos como el de las denominadas obligaciones de servicio público, por un lado, y diferentes formas de financiación pública y compensación a modo de auxilio, por otro. Como ejemplo podemos citar la creación del fondo nacional del servicio universal en el sector de las telecomunicaciones (artículo 39 de la LGT de 1998 y art. 24.4 de la nueva Ley General de telecomunicaciones de 2003, Ley 32/2003, de 2 de noviembre), o el fondo de Compensación del servicio postal universal en el sector postal (artículo 24.1 letra b de la Ley 24/1998, de 13 de julio, de servio postal universal y de liberalización de los servicios postales).
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