Page 234 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 comprobado que la empresa dejaba de cumplir cualquiera de los requisitos que
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circunstancias objetivas de saneamiento financiero en ella
fueron exigidos para su otorgamiento
ponían en marcha el procedimiento de revocación era la declaración judicial de suspensión de pagos de la empresa titular de la licencia; una revocación que no se acordaría cuando la DGfTC apreciaba, de forma motivada, que se daban
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2 . A vueltas con el canon por la utilización de las infraestructuras ferroviarias
Pocas fueron las novedades que en relación a la figura del canon serían incluidas en el Real Decreto de 1998. En aquella ocasión, las referencias fueron directas a la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social, una norma con la que se daría cobertura legal al desafortunado
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canon regulado por primera vez en el Estatuto de 1994 de la empresa RENfE Aunque desde el texto del reglamento de acceso (artículo 21 del Real Decreto) se situaba el origen del canon en la Ley de Acompañamiento de 1997, no pode- mos olvidar que ya en la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, por la que se creaba el ente Gestor de Infraestructuras ferroviarias, se regulaba esta figura, un canon que contaba con la cobertura legal suficiente de acuerdo a los parámetros expre- sados por el Tribunal Constitucional en su Sentencia 185/1995, sobre la Ley de Tasas y Precios Públicos.
Se trataba sin duda de una regulación escueta pero muy directa, que a través de pinceladas llenas de claridad nos presentaba un canon por la utilización de las infraestructuras ferroviarias de aplicación genérica, independientemente de
350 Se trata, sin duda, de una causa de revocación por incumplimiento sobrevenido, puesto que en origen la licencia fue emitida de acuerdo a las exigencias legales, serían aquellas circunstancias, o mejor dicho en muchos de los casos, la pérdida de las circunstancias primarias, las que fundamentasen la inadecua- ción de la autorización al ordenamiento jurídico, y por ende, su cancelación jurídica. Con ocasión del estudio de la nueva Ley del Sector ferroviario y demás normas de desarrollo, tendremos la oportunidad de volver sobre la cuestión en relación a las nuevas licencias ferroviarias en el sector.
351 Estaríamos ante una revocación provocada, puesto que la invalidez debe ser declarada por una au- toridad, frente a las revocaciones automáticas o ipso iure, que se producen por el propio ordenamiento jurídico, CANO CAMPOS, La invalidez sobrevenida... ob. cit., págs. 326 y ss.
352 Recordemos que en la Disposición Adicional única del Estatuto se regularía la figura del canon, do- tándole carácter de precio público, una realidad que sería anulada por el TS a través de su Sentencia de 28 de abril de 1997.
. Otro de los supuestos normativos que
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