Page 232 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 las prestaciones en condiciones óptimas de seguridad. Con el fin de constatar el cumplimiento de tales requisitos, la Dirección General de ferrocarriles y Trans- porte por Carretera podía solicitar de las empresas los informes y la documen- tación que estimasen necesaria.
En relación al procedimiento ya dijimos que era la Dirección General de ferro- carril y Transportes por Carretera el órgano encargado en tramitar las solicitu- des de licencias que se iban presentando, así como de resolver siempre de forma motivada sobre su otorgamiento, de acuerdo a lo dispuesto con carácter general en la Ley 30/1992, de 27 de noviembre (LRjAP y PAC). El plazo fijado era de tres meses, trascurrido el cual y sin que se hubiese pronunciado la DGfTC se activaban las reglas del silencio administrativo, que como silencio negativo que era, llevaba a entender desestimada la solicitud presentada por la empresa que
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pretendía acceder al sector
. Se trataba de una resolución que no ponía fin
a la vía administrativa, y por ello, susceptible de los recursos administrativos
que como garantía se regulan en la LRjAP y PAC. Sería el Secretario de Estado
de Infraestructuras y Transportes, como órgano superior jerárquico, el órgano
ante el que debían presentarse los recursos contra la resolución de la Dirección
345 General .
Otra de las cuestiones que debemos resaltar es la relativa a la validez de estos
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344 Algunas notas sobre la figura del silencio en nuestro Derecho, ver GARCÍA DE ENTERRÍA y Tomás Ramón fERNÁNDEZ en Curso de Derecho Administrativo I, Thomson/Cívitas, Madrid, 2004, 12a edición, págs. 600 y ss.
345 Al tiempo de aprobarse el Real Decreto en 1998, conforme a las premisas contenidas en la Ley 30/1992 (que contaba aún con su redacción originaria), en los supuestos en los que la Administración permaneciese en silencio ante la solicitud de la licencia por la empresa ferroviaria y con el propósito de hacer valer los efectos procesales del silencio negativo, era necesario que aquélla contase con la correspondiente certificación de acto presunto regulado en el artículo 44 de la LRjAP, una realidad que cambiaría con la Ley 4/1999, de 13 de enero, dejando la puerta abierta a cualquier medio de prueba admitido en Derecho, “incluido el certificado acreditativo del silencio producido”, GARCÍA DE ENTERRÍA y TR fERNÁNDEZ en Curso de Derecho Administrativo, Vol. I, Thomson/Cívitas, Madrid, 2004, edición 12o, págs. 601 y ss.
346 Sobre la eficacia de los actos administrativos son muy ilustrativas las reflexiones del profesor Tomás CANO CAMPOS en La invalidez sobrevenida de los actos administrativos, Thomson/Cívitas, Madrid, 2004. De este mismo autor, ver El permiso de conducción en España: significado y régimen jurídico, Cívitas, Madrid, 2002, págs. 183 y ss., y La invalidez de los actos administrativos y sus consecuencias en Revista General de Derecho Administrativo, en línea www.iustel.com, núm. 8, marzo 2005 [última consulta 10/12/2006].
títulos de habilitación
algunas de las circunstancias que podían “hacer tambalear” la concordancia al ordenamiento jurídico de las licencias ya otorgadas y efectivas, activando con ello las reglas generales sobre la eficacia y la validez de los actos administra-
. Sería en los artículos 11 a 13 donde se regulaban
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