Page 231 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                Las empresas ferroviarias debían acreditar que su personal del Consejo de Ad- ministración u órgano equivalente, contaba con la honorabilidad exigida en el texto normativo; bastaba con una declaración responsable de los interesados en la que se dejaba constancia que no estaban inmersos en causa alguna de las re- lacionadas en el artículo 7 del Real Decreto (condenas por sentencia firme como consecuencia de la comisión de delitos dolosos con penas igual o superior a seis meses de privación de libertad y sin que se haya extinguido aún la responsabili- dad penal; condenas por sentencia firme a penas de inhabilitación o suspensión impuestas por hechos relacionadas directamente con las actividades de trans- porte; haber sido declarado en quiebra; sancionado por resolución definitiva en vía administrativa por infracciones muy graves en materia de transportes o ha- ber sido sancionado por infracciones graves o muy graves mediante resolución definitiva en vía administrativa por aplicación de la Ley 8/1988, de 7 de abril,
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sobre infracciones y sanciones del orden social)
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Otro de los requisitos exigidos a las empresas para el otorgamiento de la licencia ferroviaria era el de su capacidad financiera. En el texto normativo se especi- ficaba qué se entendía por capacidad financiera a tales efectos, así como los documentos acreditativos que debían presentar. Era necesario que la empresa ferroviaria dejase constancia de su capacidad económica para hacer frente tanto a las obligaciones vencidas, como respecto de aquellas que tenían su fechad de vencimiento en los doce meses siguientes a la presentación de la solicitud (artículo 8). La Dirección General de ferrocarriles y Transporte por Carretera se encargaba de supervisar y evaluar que la empresa cumplía tales requisitos a través del examen de sus cuentas anuales, conforme a criterios preestablecidos por el Ministerio de fomento, así como que aquélla estaba al corriente de sus
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obligaciones fiscales, laborales y sociales exigidas por la legislación vigente
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El tercero de los requisitos sería el de la competencia profesional. En este caso la empresa ferroviaria debía acreditar que tanto el personal directivo como el per- sonal encargado de las funciones de seguridad, así como el material rodante y la organización en general, contaban con características suficientes para ofrecer
342 Sobre la honorabilidad profesional, Lorenzo MARTÍN-RETORTILLO BAQUER en Honorabilidad y buena conducta como requisitos para el ejercicio de profesiones y actividades, en Revista de Administración Pública, núm. 130, enero-abril 1993, págs. 23 a 96. En este sentido, de interés la tesis bajo el título Natu- raleza y elementos de la honorabilidad como requisito para el ejercicio de profesiones del Abogado del Estado fernando IRURZUN MONTORO, leída con fecha de 29 de febrero de 2000 en la facultad de Derecho de la Universidad Complutense de Madrid.
343 De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8.3 la evaluación se llevaba a cabo a través de los siguientes elementos: recursos financieros que estaban disponibles, el capital de explotación, costes pertinentes (pagos en vehículos, terrenos, edificios, instalaciones y material rodante), cargas sobre el patrimonio de la empresa, y fondos y elementos de activo movilizables a título de garantía.
CAPÍTULO V
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