Page 233 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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manteniendo, igualmente, su validez
podían afectar al régimen jurídico de la licencia, actuaciones como la escisión, fusión, transformación o agrupación de la empresa titular con otras empresas, se estableció como requisito imprescindible la revisión del título por la Admi- nistración concedente, con el propósito último de asegurar la conformidad del título habilitante con el ordenamiento jurídico. En tales supuestos, la Adminis- tración bien podía acordar la ratificación de la licencia, o exigir que se solicitase una nueva autorización por la empresa interesada. Esta última circunstancia se daría en aquellos supuestos en los que se podían poner en peligro los requisitos esenciales para un funcionamiento correcto del transporte ferroviario, unos re- quisitos entre los que se incluían los relativos a la seguridad del tráfico. En tales supuestos, debía iniciarse el procedimiento de revocación de aquella primera
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tivos
las licencias permaneciesen sin modificación alguna, aquella autorización que había sido concedida para la prestación de los servicios de transporte ferroviario internacional en tiempo y forma, y de acuerdo a las premisas legalmente estable- cidas, éste título continuaba desplegando sus efectos con absoluta normalidad,
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. Mientras que las condiciones que se exigían para el otorgamiento de
autorización, acordándose como medida cautelar la suspensión
.
Igualmente, se podía incoar la oportuna tramitación del procedimiento de re- vocación en los supuestos en los que la empresa no hubiese iniciado el ejercicio de las actividades o bien fuesen interrumpidas por un periodo igual o supe- rior a seis meses, así como en aquellos otros supuestos en los que se hubiese
347 Sobre la eficacia de los actos administrativos, por todos, GARCÍA DE ENTERRÍA y TR fERNÁNDEZ en Curso de Derecho Administrativo, Vol. I... ob. cit., edición 12o, págs. 585 y ss.
348 En el mismo sentido se presenta la regulación contenida en el artículo 48.2 de la LOTT relativo a los títulos de habilitación para el ejercicio de actividades de transporte por carretera. En este precepto se dirá que la pérdida de cualquiera de los requisitos exigidos para el otorgamiento del título de habilitación determinará la revocación de aquellos títulos por la Administración. La pérdida de los requisitos que sirvieron de base y fundamento para la concesión de los títulos referidos es causa suficiente para que la Administración competente acuerde su revocación, como mecanismo de reacción contra los actos que han dejado de tener validez.
349 Nos llama la atención la redacción del artículo 11.1 del Real Decreto relativo a la modificación de la licencia; en él se dirá que en aquellos supuestos en los que la nueva situación de la empresa pudiese poner en peligro la seguridad del tráfico, la Dirección General de ferrocarriles y Transporte por Carre- tera acordaría que la empresa ferroviaria sometiese la licencia con la que contaba en origen a una nueva aprobación. En realidad, de lo que se trataría sería de obtener una nueva licencia, previa revocación de la primera; la modificación del acto supondría, como afirma el profesor CANO CAMPOS, “la emanación de un nuevo acto administrativo, ahora ya ajustado a Derecho”, en La invalidez sobrevenida... ob. cit., pág. 342. Mantenemos un concepto amplio de revocación, en este sentido por revocación se tiene a la decisión de la Administración de cancelar jurídicamente un acto anterior, ver Luis COSCULLUELA MONTANER Manual de Derecho Administrativo, Cívitas, Madrid, ed. 12o, 2001, pág. 375; una definición que bien podría completarse con la sostenida por los profesores GARCÍA DE ENTERRÍA y TR fER- NÁNDEZ en Curso de Derecho...Vol. I, ob. cit., pág. 658, quienes además, matizan que a grosso modo se entiende por revocación la retirada definitiva por la Administración de un acto suyo anterior mediante otro de signo contrario.
. Cuando se daban circunstancias que
CAPÍTULO V
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