Page 230 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
terminados servicios ferroviarios, aún bajo titularidad pública, podían llevarse a cabo de acuerdo a formas de gestión indirecta, lo que se traducía en la partici- pación de terceros habilitados por la Administración correspondiente mediante
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En cuanto al órgano con potestades para su otorgamiento, era la Dirección Ge- neral de ferrocarriles y Transportes por Carreteras (DGfTC) del Ministerio de fomento la encargada de resolver las solicitudes presentadas por las empresas ferroviarias. Si bien, las licencias reguladas en el Real Decreto se circunscribían únicamente a las empresas que realizaban servicios de transporte internacional, empresas que debían cumplir una serie de requisitos delimitados en el artículo 6 de esta disposición. Estábamos ante licencias de carácter reglado:
– Las empresas debían contar con un centro de explotación o establecimiento permanente en España.
– Cumplir requisitos de honorabilidad, capacidad financiera y competencia profesional.
– Suscribir una póliza de responsabilidad civil para cubrir posibles casos de
341 accidente .
340 Como sostiene gran parte de la doctrina administrativista, la naturaleza jurídica de la actividad será fundamental a la hora de determinar el título de habilitación de la Administración para reconocer a los particulares interesados la posibilidad de llevar a cabo la explotación de actividades de contenido eco- nómico; de esta forma, la elección entre concesiones y autorizaciones radicará en la titularidad pública o privada de la actividad. Mientras que en aquellos supuestos en los que la Administración pretenda conferir y trasmitir potestades sobre actividades previamente reservadas y vedadas a la iniciativa privada, el título de legitimación será la concesión (concesiones traslativas –VILLAR PALASÍ–), frente a aquellos otros supuestos en los que estemos ante actividades de naturaleza privada, sobre las que la Administra- ción establecerá límites mediante la necesaria obtención por los sujetos de autorizaciones oportunas. Se trata sin duda de una forma de control sobre la participación de particulares en determinadas actividades económicas. Marcos GÓMEZ PUENTE, en La licencia de transporte aéreo... ob. cit., pág. 185; fernando LÓPEZ RAMÓN en Las dificultades de una legislación básica sobre concesiones administrativas... ob. cit. pág. 568.
341 Algunas notas sobre el contrato de responsabilidad civil en el sector de los transportes, y en concreto los transportes por carretera y ferroviario, fernando MARTÍNEZ SANZ, en Transporte internacional por carretera: transporte por ferrocarril, Lecciones de Derecho Mercantil, Contratos mercantiles, en línea www.iustel.com, Madrid, 2002, [última consulta 02/02/2007]. fernando SÁNCHEZ CALERO en Sobre la imperatividad de la Ley del contrato de seguro, en VVAA, Estudios jurídicos en homenaje al profesor Aurelio Menéndez Menéndez, Tomo III, Contratos mercantiles, derecho concursal y derecho de la nave- gación, Coordinador juan Luis IGLESIAS PRADA, Cívitas, Madrid, 1996.
el otorgamiento de la concesión oportuna al efecto
no formaban parte de la Red Nacional Integrada en las que se contemplaba la posibilidad de que los servicios de transporte ferroviario se llevasen a cabo de acuerdo a cualquiera de esas formas reguladas en la legislación sobre contratos; con ello, la empresa en cuestión podía realizar los servicios de transporte ferro- viario oportunos y concedidos por la Administración competente.
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. Sería en las líneas que