Page 228 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 La última de las cuestiones reguladas en el texto reglamentario sobre la solicitud de adjudicación de capacidad y acceso a la red ferroviaria, sería la relativa a las garantías que las empresas ferroviarias interesadas debían presentar (artículo 20). junto a la solicitud la empresa tenía la obligación de constituir una garan- tía suficiente, cuya cuantía era fijada por el Ministerio de fomento correspon- diéndose con el canon fijado por la utilización de la infraestructura. Se dejaba la puerta abierta en relación a las formas en que podía revestir esa garantía. Cualquiera de las fórmulas admitidas en la legislación sobre contratos de las Administraciones Públicas era válida, aunque el autor hacía mención expresa
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1. 3. La licencia de las empresas ferroviarias. Requisito previo para el uso de las infraestructuras ferroviarias
Como acabamos de ver, con el objetivo principal de obtener derechos de acceso a la infraestructura ferroviaria, con la finalidad de ser beneficiario en la adjudi- cación de capacidad suficiente de infraestructura, y de esta forma poder prestar las actividades y servicios de transporte, el Real Decreto de 1998 ya establecía como requisito previo la obtención por las empresas del sector de la correspon- diente autorización administrativa. Sería la licencia de empresa ferroviaria el título que debían adquirir las empresas antes de poner en marcha las activida- des de transporte, un título que debía ajustarse al tipo de servicios que se iban
336 En relación a las garantías en la legislación de contratos, hemos de acudir a los artículos 35 y siguien- tes del real decreto legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de contratos de las administraciones públicas. entre las fórmulas contempladas destacan los depósitos en metálico, el aval de terceros, y el contrato de seguro de caución o de daños materiales. sobre la ga- rantía en los contratos públicos, ver federico a. CASTILLO BLANCO en La modificación del régimen de garantías en la contratación administrativa, en Revista Española de Derecho Administrativo, núm. 106, abril-junio 2000, págs. 165 a 186. En relación a esta Ley ver igualmente, VVAA Comentario a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, Dirigido por el profesor Rafael GÓMEZ-fERRER MORANT, Cívitas, Madrid, 2004.
337 Aunque el autor reglamentario no decía nada al respecto, se suponía que antes de la devolución de la garantía en favor de la empresa ferroviaria, debían detraerse los costes correspondientes a los agravios que sobre las infraestructuras se hubiesen podido ocasionar.
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puestos en los que se denegase el acceso debía ser reintegrada a la empresa fe-
a dos de ellas: el depósito en metálico y el aval
. Una cantidad que en los su-
rroviaria solicitante, así como una vez realizada la prestación de los servicios
En aquellos supuestos en los que la empresa ferroviaria no utilizaba las franjas horarias o surcos adjudicados, siempre que las razones no fuesen imputables al administrador, debía restarse de la garantía aportada inicialmente las cantidades equivalentes a los costes que supusieron la tramitación de la solicitud, así como del lucro no obtenido.
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