Page 227 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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emitió disposición alguna que viniese a regular los aspectos principales sobre la adjudicación de la capacidad de las infraestructuras ferroviarias, una realidad que hoy día sigue representando uno de los factores esenciales a la hora de configurar el panorama ferroviario, y que ha tenido que esperar a la entrada en vigor y posterior desarrollo de la actual Ley del Sector ferroviario para encon- trar esa base normativa primordial (nada menos que la regulación de cómo se debe efectuar el reparto de una infraestructura esencial para poder participar en el mercado del transporte por ferrocarril). Un olvido que considerado oportuno resaltar por cuanto no puede hablarse de que exista una actuación real por parte de los operadores y prestadores de servicios de transporte ferroviario sobre una misma infraestructura, si no existe antes una organización previa de cómo se va a llevar a cabo la distribución de esa infraestructura, cuya capacidad es además limitada.
Normas sobre el reparto de la infraestructura en condiciones de igualdad, de- bían completarse con fórmulas que asegurasen que el servicio que se pretendía ofrecer sobre esa red ferroviaria se efectuaría en condiciones de seguridad sufi- ciente. Recaía sobre el organismo de adjudicación (Administrador) la responsa- bilidad de velar por estos extremos; las empresas ferroviarias se comprometían a cumplir unos requisitos de seguridad preestablecidos, y que debían constatarse en el documento oportuno: se trataba del certificado de seguridad (cuyo origen hemos de situar entre las normas comunitarias); un documento cuya expedi- ción se efectuaba tras la comprobación de que la empresa cumplía los requisitos técnicos operativos específicos para el tipo de servicio que iba a prestar, así como los requisitos de seguridad aplicables al personal, al material móvil y a la organización interna de la empresa (artículo 19). Sin duda, la seguridad es un pilar fundamental a la hora de considerar los requisitos del transporte por fe- rrocarril, pero no sería hasta el año 2004 cuando desde instancias Comunitarias se aprobase una Directiva específica sobre seguridad ferroviaria. Hasta ese mo- mento, las normas relativas a la seguridad en este medio de transporte estaban dispersas entre aquellas que regulaban materias como las licencias ferroviarias, la adjudicación de capacidad e incluso la interoperabilidad, tanto de transporte
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convencional como de alta velocidad
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CAPÍTULO V
335 Se trata de una de las Directivas del denominado segundo paquete ferroviario, la Directiva 2004/49/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, sobre la seguridad de los ferrocarriles comunitarios y por la que se modifican la Directiva 95/18/CE del Consejo sobre concesión de licencias a las empresas ferroviarias y la Directiva 2001/14/CE relativa a la adjudicación de la capacidad de infraes- tructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad.
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