Page 226 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Plazos de resolución o de emisión de informes, recursos contra las decisiones relativas a la adjudicación de capacidad, información debida entre los diferentes organismos, son algunas de las cuestiones procedimentales que se incluyen en los artículos comentados (artículos 16 y 17).
Era sobre una máxima central, la programación eficaz del uso de los recursos, la forma en la que Administrador debía acordar la adjudicación de la infraestruc- tura a favor de unas empresas u otras. El Ministerio de fomento debía deter- minar mediante la correspondiente Orden ministerial las reglas generales apli- cables a la hora de llevar a cabo el reparto de capacidad de las infraestructuras, adjudicación que debía realizarse en todo momento respetando los principios de equidad, no discriminación y eficiencia en la utilización de la red.
Atendiendo a principios valorativos de esencialidad, se regularon de forma gra- dual los servicios considerados como preferentes al tiempo de acordar la adjudi- cación de capacidad por el organismo encargado, entre los que se daban cita:
– Los servicios regulares de viajeros de uso general.
– Servicios prestados en interés del público.
– Servicios prestados total o parcialmente en infraestructuras específicamente
construidas para la realización de servicios de una clase determinada, como los de alta velocidad y mercancías.
Aquellas empresas ferroviarias que prestaban determinados servicios, así como
las que efectuaban la prestación del transporte ferroviario en zonas concretas
(servicios y zonas de baja rentabilidad económica –movilidad relativa–) podían
ser beneficiarios de derechos especiales en cuanto a la adjudicación de capaci-
dad de infraestructura; unos derechos de corte y contenido especial cuyo al-
cance y condiciones debían de regularse mediante Orden del Ministerio de fo-
mento, debiendo encontrar como justificación alguna de las razones contenidas
en el texto normativo: garantizar el funcionamiento de los servicios públicos,
conseguir una utilización eficaz de la infraestructura, o con el objetivo últi-
mo de permitir la financiación de nuevas infraestructuras ferroviarias (artículo
334 En la Directiva 95/19 se regula la posibilidad de que los Estados reconozcan derechos especiales en materia de capacidad de infraestructuras en favor de operadores ferroviarios que lleven a cabo determi- nados servicios y en zonas geográficas concretas (artículo 5), una realidad que más tarde, con la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de febrero de 2001, desaparecería entre las normas relativas a la adjudicación de capacidad.
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estuvo vigente el Real Decreto, el Ministerio de fomento como responsable no
18.3)
. En este punto, debemos recordar que durante los años en los que
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