Page 229 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                a prestar en la red, bien de viajeros bien de mercancías o de ambos. Un título de intervención pública que ganará protagonismo entre la normativa vigente, razón de más para observar qué se fraguaba por aquel entonces entre las dispo- siciones del reglamento de acceso de 1998.
Sin duda, estamos un mecanismo de ordenación de la actividad, en este caso de la actividad de transporte ferroviario sometida a parámetros de mercado, en la que si bien están presentes principios como el de libertad de empresa, no debe olvidarse en ningún momento que en ella se dan cita determinados intereses
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públicos que reivindican la suficiente protección y salvaguarda
. Todo ello
impulsa a la Administración a diseñar fórmulas como el de la licencia de em-
presa ferroviaria para la explotación última de los servicios, convirtiéndose en
título imprescindible para la prestación de determinadas actividades dentro del
339 sector .
Este título de habilitación administrativa en forma de licencia, nos recuerda a los exigidos para la realización de servicios de transporte por carretera de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, regulados en los artículos 47 y siguientes. Si bien es cierto que entre las normas reguladoras del transporte por ferrocarril hasta la década de los noventa también se daban cita algunos de esos títulos de habilitación, aquellos respondían a parámetros más acordes con un sector aún caracterizado por principios monopolísticos que con un sector abierto a la competencia, como el pretendido en esta ocasión. De esta forma, desde los artículos 157 y siguientes de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres comprobamos la posibilidad que existía de que la explotación de de-
338 Recordemos que se trata de una actividad privada cuya realización por los particulares tendrá que ser consentida por la Administración, previa valoración de esa actuación a la luz del interés público que se pretende tutelar; la intervención de la Administración se convierte en un requisito necesario para el ejercicio de la actividad, sin la cual, no podría llevarse a cabo su ejercicio, o en el caso de realizarse, no tendría efectos jurídicos. Hoy en día, la autorización se perfila como un acto de la Administración con el que se consiente a un particular el ejercicio de una actividad privada, una actividad sobre la que recae una prohibición inicial con fines de control administrativo de su ejercicio; en este sentido, GARCÍA DE ENTERRÍA y TR fERNÁNDEZ en Curso de Derecho Administrativo, Vol. II... ob. cit. págs. 133 a 137.
339 Por todos, Marcos GÓMEZ PUENTE, en La licencia de transporte aéreo, en Revista de Administración Pública, núm. 151, año 2000 (enero-abril), pág. 183. En esta línea y sobre el transporte aéreo, Tomás CANO CAMPOS en Transporte Aéreo. Intervención pública en la economía y actividades reguladas. Lecciones de Derecho Administrativo IV: bienes, servicios y actividades reguladas. En línea www.iustel.com, 2002, Madrid, [última consulta 07/02/2007]. En relación a la figuras autorización/licencia ver josé Luis MEILÁN GIL en Sobre la determinación conceptual de la autorización y la concesión en Revista de Administración Pú- blica núm. 71, 1973, pág. 81; j. L. VILLAR PALASÍ en Concesiones administrativas, voz Nueva Enciclope- dia jurídica, Tomo VI, Seix, Barcelona, 1981, págs. 693 y ss.; fernando LÓPEZ RAMÓN en Las dificultades de una legislación básica sobre concesiones administrativas, en Revista de Estudios de la Administración Lo- cal, núm. 243, 1989, págs. 563 y ss. En esta línea ha sido fundamental de manos de nuestra jurisprudencia la STC 12/1982, de 31 de marzo, un pronunciamiento a través del cual nuestro Alto Tribunal consignaría relevantes diferencias entre las figuras de la concesión y de la autorización.
CAPÍTULO V
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