Page 240 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
cho comunitario, han irrumpido de lleno en la visión tradicional del ferrocarril como medio de transporte; las nuevas tecnologías y la demanda social creciente de movilidad, han llevado a que el legislador estatal considere a bien realizar algunas reformas en el sector, estimando oportuno la redacción de un nuevo cuerpo normativo. De esta forma, a día de hoy el transporte ferroviario cuenta con un conjunto de normas ad hoc al que nos acercaremos a lo largo de este Capítulo.
Tras meses de debates y altibajos, en noviembre de 2003 vería la luz la que se ha
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A groso modo, podemos confirmar que será sobre dos ejes sobre los que se dise- ña la nueva Ley; por un lado, la separación de las actividades de administración de las infraestructuras y de explotación de los servicios, superando con ello la vieja idea del ferrocarril como unidad de explotación, y como segundo gran bloque, la regulación de las bases que servirán de soporte para una apertura progresiva del transporte ferroviario a la competencia.
358 Una Ley que responde al proyecto presentado por el Gobierno en ejercicio de la iniciativa legislativa consagrada en el artículo 87.1 de la Constitución.
Con fecha de 13 de diciembre de 2002, el Ministerio de fomento presentó ante diferentes grupos de interés sectorial el que era el Borrador del Anteproyecto de la Ley del Sector ferroviario; aunque no sería hasta marzo de 2003 cuando el Consejo de Ministros trasladase el Proyecto hasta el Congreso de los Diputados, cuya calificación se efectuaría con fecha de 17 de marzo de 2003. Su tratamiento sería encomendada por Acuerdo de 21 de marzo de 2003 a la Comisión de Infraestructuras, es decir, se trata de una Ley de “Comisión” tal y como se prevé en la Constitución y conforme a lo dispuesto en el artículo 148 del Reglamento de la Cámara:
Art. 148. 1. El acuerdo del Pleno por el que se delega la competencia legislativa plena en las Comisiones, se presumirá para todos los proyectos y proposiciones de ley que sean constitucionalmente delegables, exclu- yéndose de la delegación el debate y votación de totalidad o de toma en consideración, y sin menoscabo de lo previsto en el artículo siguiente.
2. El procedimiento aplicable para la tramitación de estos proyectos y proposiciones de ley será el legislativo común, excluido el trámite de deliberación y votación final en el Pleno.
359 Varias fueron las posibilidades en cuanto a la denominación que podría tener la Ley. Si bien el Minis- terio de fomento en la redacción dada en diciembre de 2003 sobre el Anteproyecto, ya incluía la actual de Ley del Sector Ferroviario, no faltaron otras propuestas, como la presentada por el Consejo de Estado, quien tras recibir y analizar el texto del Anteproyecto, consideró en su Dictamen de 27 de febrero de 2003 como una posible denominación, y a su parecer más ajustada a sus objetivos y contenido, la de Ley de Ordenación del Transporte Ferroviario; un título que nos recordaría en mayor medida al cuerpo legal regulador del ferrocarril hasta ese momento: la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.
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de noviembre, del Sector ferroviario es la expresión más fiel del impulso que a
venido a denominar Ley del Sector Ferroviario
este medio de transporte se pretende desde el Estado
el vértice de toda una pirámide de normas que configuran el nuevo panorama al que pretendemos abordar en esta ocasión. Una Ley que entró en vigor el uno de enero de 2005.
. La nueva Ley 39/2003, de 17
. Vendrá a representar
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