Page 241 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 241

                Se trata de una Ley estatal dictada al amparo de diversos títulos competenciales, aunque sin duda el protagonismo radica sobre dos de ellos: el ferrocarril, como materia, y las obras públicas de interés general. Recordemos que en España co- existen varias redes ferroviarias de titularidad pública, que vienen a responder tanto a competencias del Estado como autonómicas. En esta línea, el Estado de acuerdo al artículo 149.1. 21o y 24o, ostenta la competencia exclusiva en materia de ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, facultades para el establecimiento del régimen general de comunicaciones, y la potestad, tanto normativa como de ejecución, sobre las obras públicas de interés general o cuya realización afecte a más de una Comunidad Autónoma. junto a estos títulos, llamémosles propios al ferrocarril, se dan cita otros tantos referidos en el artículo 149 de nuestra Constitución: la facultad del Estado para regular las condiciones básicas que garanticen la igual- dad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de los deberes constitucionales (artículo 149.1.1o); la potestad para establecer las bases y la coordinación de la planificación general de la actividad económica del artículo 149.1.13o, así como para regular la Hacienda general y la Deuda del
360
Estado (artículo 149.1.14o)
.
2 . Estructura de la nueva Ley del Sector Ferroviario . Algunas notas de forma
La Ley presentada desde su Exposición de Motivos, está formada por siete Tí- tulos (disposiciones generales; infraestructura ferroviaria; prestaciones de ser- vicios ferroviarios adicionales, complementarios y auxiliares; transporte ferro- viario; régimen económico y tributario; administración ferroviaria; régimen sancionador), un total de noventa y siete artículos, que junto a las nueve Dis- posiciones adicionales, otras seis Disposiciones transitorias, su única disposi- ción derogatoria y las tres Disposiciones finales, han venido a presentarnos la nueva regulación de este medio de transporte, ahora ya de forma separada (un planteamiento diferente al sostenido por el legislador estatal en la década de los
360 En relación a estos títulos competenciales, el Consejo de Estado sería muy rotundo en su Dictamen relativo al Anteproyecto de la Ley. Recordemos que este órgano consultivo emite su parecer, que tendrá carácter preceptivo, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21.2 de la Ley Orgánica 3/1980, de 22 de abril del Consejo de Estado y a la Disposición adicional primera de la Ley 8/1994, de 19 de mayo. Vol- viendo de nuevo a los títulos que legitimaron la redacción, elaboración y aprobación de la presente Ley ferroviaria, el Consejo de Estado que si bien es cierto que declara encontrar el fundamento principal de la Ley en las reglas 21 y 24 del artículo 149.1. de la Constitución por ser los títulos más específicos, afirmará de forma rotunda que ello no obsta para que puedan invocarse otros títulos competenciales, como los que atribuyen al Estado las competencias referidas, citando los apartados 1, 13 y 14 del precepto.
CAPÍTULO VI
  241
 

























































































   239   240   241   242   243