Page 243 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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Los Títulos III y IV estarán centrados en la regulación de servicios relativos al transporte por ferrocarril. En un primer momento se establecen las bases de la regulación de aquellos servicios clasificados como adicionales, complementa-
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rios y auxiliares (Título III)
una perspectiva prestacional ocupará el contenido del Título IV de la Ley. La nueva descripción de este tipo de actividades como servicios de interés general y esenciales para la comunidad, o la novedad de su clasificación en transporte de viajeros y de mercancías, serán algunos de los ingredientes de esta nueva regulación en los que el investigador jurídico ha de poner su máxima atención. La configuración de nuevos títulos necesarios en un mercado diseñado ahora sobre principios reales de libre competencia; la licencia de empresa ferroviaria constituye junto a los derechos de acceso a la red, elementos sin los cuales sería inoperante la manifestación de la apertura de este mercado; criterios y formas de intervención administrativa en un panorama en el que deberán conjugarse inte- reses sociales e intereses económicos; principios de seguridad, derechos de los usuarios y algunas notas sobre el personal vendrán a representar el contenido de este Título centrado en el ferrocarril como actividad prestacional.
. La regulación del transporte ferroviario desde
Llegados a este punto y antes de continuar, quisiera hacer un pequeño inciso, aunque en esta ocasión será más desde una perspectiva formal que de fondo, en relación a una cuestión que considero de suma importancia y a la que acabo de mencionar entre los contenidos del Título III de la Ley; me refiero a la nueva calificación del transporte ferroviario como servicios de interés general y esencia- les para la comunidad (artículo 42). Como espectador puede resultar curioso el desenlace del tratamiento de este aspecto por el legislador a la hora de redactar la Ley del Sector ferroviario; a diferencia de la técnica utilizada en las leyes de liberación de otros sectores económicos, telecomunicaciones, sector eléctrico e hidrocarburos, en esta ocasión el legislador mantiene el más absoluto silencio en torno a un principio que considero esencial en la historia del transporte fe-
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rroviario, me refiero a su calificación como servicio público
. Pero no solo no
CAPÍTULO VI
362 De acuerdo a la Directiva 2001/14/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por su utilización y certificación de la seguridad, Anexo II.
363 El abandono de la clásica calificación como servicio público de algunos de los servicios hoy ya libera- lizados y sometidos a las reglas del mercado y la libre competencia, se constata desde la normativa secto- rial con la que se ha diseñado el nuevo panorama de acción, bien en el sector de las telecomunicaciones, sector eléctrico e hidrocarburos. De esta forma, podemos ver cómo en el artículo 2 de la Ley General de Telecomunicaciones (LGT) de 1998 (Ley 11/1998, de 24 de abril) tras la calificación de los servicios de telecomunicación como servicios de interés general, se especifica que únicamente tendrán la consi- deración de servicios públicos y estarán sometidos a obligaciones de servicio público los contemplados directamente en la Ley (exactamente en el artículo 5 de la LGT). En relación al sector eléctrico, será en la propia exposición de motivos en la que se declara el abandono de la noción de servicio público, una realidad tradicional en el sector, y que será sustituida por un nuevo régimen en el que se garantiza el
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