Page 244 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 se hará mención al respecto, sino que en la Disposición derogatoria única de la Ley del Sector ferroviario se reconocerá la vigencia de una serie de preceptos de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres entre los que se encuentra el artículo 150 (en el Capítulo I del Título VI), en el que se describe el carácter como servicio público del ferrocarril de transporte público.
Con todo, y ya no es desde la posición que pudiera ocupar el mero observador, sino desde la primera línea en la que ha de situarse el investigador jurídico, con- sidero inapropiado el tratamiento que a la cuestión le ha conferido el legislador estatal. Si bien, podrían lanzarse voces que apoyadas sobre la regla general del Derecho en materia de vigencia normativa; sobre el principio general de que las normas posteriores derogan a las anteriores de igual o inferior rango en todo lo que se opongan a lo dispuesto en la norma posterior, y que en nuestro caso, lle- varía a declarar la incompatibilidad de un concepto estricto y clásico de servicio público con las pautas que han venido a ordenar el nuevo sistema del transporte ferroviario, considero que el legislador debía haber dejado constancia de tan importante cuestión, aun en forma de presentación o pequeña reflexión por vía de la propia Exposición de Motivos.
Otra de las cuestiones que no se han querido dejar atrás por su autor es la relativa al régimen económico y tributario (Título IV). En armonía con las dis- posiciones comunitarias el legislador estatal diseña diversas tasas ferroviarias que convivirán, respecto a determinadas actividades, con el régimen tarifario relativo a la prestación de servicios adicionales, complementarios y auxiliares
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por parte del Administrador de Infraestructuras ferroviarias
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En el Título VI se organizan las funciones que le corresponde ejercer al Minis- terio de fomento, como principal hacedor de las actuaciones ferroviarias de la Administración General del Estado en materia de transporte ferroviario. Se
suministro a todos los consumidores. finalmente, como tercer ejemplo, en la Ley del sector de los hidro- carburos se suprime la consideración del sector como servicio público, una declaración que directamente se hará en la propia Exposición de motivos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, así como en la disposición adicional sexta, en relación a determinadas actividades, una disposición en la que se declaran extinguidas todas las concesiones que fueron otorgadas en su día para la realización de tareas de servicio público de suministro de gases combustibles por canalización, unas concesiones que quedarían sustituidas de pleno derecho por las autorizaciones administrativas establecidas en el Título IV de la Ley.
364 Tarifas o precios privados respecto a aquellas actividades en las que el Administrador actúa en régi- men de concurrencia y de Derecho privado, así como en relación al uso comercial de las instalaciones (artículo 78 y ss. de la LSf).
En relación a las tarifas que exigirán los operadores o empresas ferroviarias por la prestación de servicios relativos al transporte por ferrocarril se regularán acorde a las normas del Derecho Privado, conforme a lo dispuesto en el artículo 59 de la LSf.
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