Page 246 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 sobre la entrada en vigor de la Ley, una realidad que finalmente se vio envuelta
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en cambios importantes
.
Por último, la Ley vendrá acompañada de un anexo en el que se incluye la rela- ción de definiciones.
II . LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS COMO CONCEPTO ENTRE LAS RECIÉN ESTRENADAS NORMAS DEL SECTOR
1 . El concepto de infraestructura ferroviaria en la nueva Ley del Sector
Los dos grandes bloques en los que podríamos dividir el contenido de la Ley serían: por un lado, las infraestructuras ferroviarias, como elemento físico del transporte por ferrocarril, y por otro lado, los servicios ferroviarios. Siguiendo el doble tratamiento que de este medio de transporte se viene dando desde la nor- mativa de Derecho comunitario, el legislador consideró oportuna la regulación separada de los dos elementos esenciales, dejando atrás de esta forma el viejo tratamiento unitario del transporte ferroviario.
Una de las grandes novedades de la Ley ha sido, sin lugar a dudas, la regulación concedida al elemento infraestructural en conjunto, un tratamiento mucho más detallado y conciso respecto al que nos tenía acostumbrado el legislador estatal. La carta de presentación del Título II bajo el encabezamiento “Infraestructura ferroviaria” ha sido su propia delimitación y descripción conceptual. El concep-
367 La entrada en vigor de la Ley estaba prevista a los seis meses desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, lo que se traducía en una vacatio legis hasta el 18 de mayo de 2004. El cambio de Gobierno tras las elecciones celebradas el 14 de marzo de 2004, la necesidad de contar con más tiempo para poder aprobar algunas de las Normas de desarrollo de la Ley y que aún estaban pendientes, así como el requisito de adoptar medidas para que la implantación del modelo ferroviario fuese eficaz, llevaron a la aprobación del Real Decreto-Ley 1/2004, de 7 de mayo por el que se aplazaba la entrada en vigor de la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector ferroviario. Acorde con el artículo 86.2 de la Constitución era necesario convalidar el Decreto-Ley ante el Congreso de los Diputados en un plazo máximo de treinta días desde su promulgación; de esta forma, en la Sesión celebrada por el Pleno con fecha de 20 de mayo se acordaría su convalidación por Resolución publicada el 26 de mayo de 2004 en el Boletín Oficial de las Cortes Generales (BOCG) (312 votos emitidos, 184 a favor y 137 en contra).
En cuanto a la derogación de las normas precedentes, es cierto que la Ley del Sector ferroviario vino a irrumpir y a sustituir el régimen jurídico ferroviario vigente hasta ese momento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. Ahora bien, el legislador lejos de ofrecer una derogación en bloque del Tí- tulo VI de la Ley 16/1987, reguladora del transporte ferroviario, únicamente lo hace de la Sección II del Capítulo II y de los Capítulos III, IV y V, manteniendo vigentes las restantes disposiciones (las contenidas en el Capítulo I y Sección I del Cap. II). Una realidad respecto a la que el Consejo de Estado no perma- nece impasible al tiempo de ofrecernos su Dictamen sobre la nueva Ley ferroviaria, lanzando la llamada de atención sobre los efectos calificados de distorsionadores desde la perspectiva de una correcta técnica jurídica, puesto que se mantienen textos normativos superpuestos reguladores de un mismo objeto.
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