Page 248 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
A pesar de la ausencia de una definición genérica y global sobre qué son las
infraestructuras ferroviarias, conforme a las aportaciones que el legislador nos
ofrece a través de la Ley, y especialmente a través del artículo 3, podemos con-
firmar que las infraestructuras del ferrocarril público, bien podrían concretarse
como aquellas obras de ingeniería con las que se modifica el mundo físico, de coste
elevado, y para cuya realización se siguen procedimientos administrativos determi-
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nados por cuanto representan verdaderos intereses públicos
de la doctrina ha llegado a definir a las infraestructuras como aquellas construc- ciones públicas que sirven de soporte necesario para la realización de actividades por parte de los particulares y de los poderes públicos, actuando como motor de la actividad económica, ya sea a través de la satisfacción de las necesidades cotidianas de la sociedad (canales, gaseoductos...), ya sea mediante la realización de instala- ciones necesarias para permitir la circulación de personas y bienes como son las carreteras, caminos, calles, autopistas, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, etc. Una definición en la que sin duda tendrá cabida nuestra infraestructura.
Volviendo de nuevo al texto de la Ley, el artículo 3 fue objeto de varias enmien- das tanto en el seno del Congreso como del Senado, apoyadas todas ellas so- bre las reflexiones presentadas con anterioridad en los Dictámenes del Consejo Económico y Social primero, emitido con fecha de 29 de enero de 2003, y del
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Consejo de Estado, de 27 de febrero de 2003
.
Acorde a las consideraciones del Consejo Económico y Social, se estimaba ne- cesario incluir entre los elementos que figuran en el concepto de infraestructura ferroviaria las terminales de carga y las estaciones de clasificación, especificando por tanto, entre los integrantes del concepto las diferentes variantes de estación, tanto las relativas a los viajeros como aquellas otras destinadas a funciones re- lacionadas con las mercancías, terminales de carga y estaciones de clasificación. Teniendo en cuenta que el dictamen presentado por este órgano consultivo se efectuó sobre el texto del Anteproyecto en el que no se hacía referencia alguna
370 Las cursivas son mías. Sería el profesor GIANNINI quien desde el Derecho Italiano ofrecería esta definición sobre la triple relación obras públicas –demanio público– participación pública, en Massimo Severo GIANNINI en Diritto pubblico dell economia, Il Mulano, Bologna, 1977, pág. 41.
371 En el Congreso de los Diputados las Enmiendas presentadas al artículo 3 emanaron de cuatro Grupos Parlamentario; fueron las enmiendas número 12 y 13 del G. P. federal de Izquierda Unida; la enmienda núm. 185 del G. P. Catalán (CiU); enmienda núm. 243 del G. P. Socialista y la enmienda núm. 355 del Sr. Puigcercós i Boixassa del G. P. Mixto (BOCG de 23 de mayo de 2003, núm. 135-7).
En el Senado las enmiendas número 18 y 19 presentadas por los Senadores josé Cabrero Palomares y Eduardo Cuenca Cañizares pertenecientes al Grupo Mixto; enmienda núm. 98 del G. P. Entesa Catalana del Progrés; enmienda núm. 148 del Grupo Parlamentario Catalán en el Senado de Convergència i Unió (GPCIU) y enmienda núm. 249 del Grupo Parlamentario Socialista (GPS) (BOCG de 15 de septiembre de 2003, núm. 136).
. Incluso, por parte
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