Page 249 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                a las terminales de carga, y que el texto del Proyecto que se remitió desde el Gobierno al Congreso de los Diputados con fecha de 17 de marzo de 2003, ya contemplaba esta opción, las observaciones de los distintos Grupos Parlamenta- rios se centraron más en sumar entre los elementos del concepto, el de estación de clasificación.
Tenemos que tener en cuenta que el hecho de incluir o no bajo un mismo con- cepto distintos componentes se traducirá desde una perspectiva jurídica en el sometimiento de esos elementos a un mismo régimen jurídico. De esta forma, nos encontraremos con particularidades como las relativas a la expropiación forzosa y a la infraestructura ferroviaria (artículo 6 de la LSf); y aunque se trata de una cuestión que será desarrollada en líneas posteriores, quisiera dejar apuntadas algunas notas al respecto: sin bien, la aprobación del proyecto básico o de construcción de cualquier elemento que integra el concepto de infraestruc- tura ferroviaria, supondrá la declaración de utilidad pública e interés social, la necesidad de ocupación y la declaración de urgencia de la misma, a efectos de la expropiación forzosa sobre los nuevos terrenos en los que se va a construir la línea, el tramo o cualquiera de los elementos. Si excluimos del concepto de infraestructura aquellas zonas destinadas a la clasificación y ordenación de los trenes de mercancías, o aquellas otras en las que se lleva a cabo el tratamiento técnico de viajeros (que tampoco se citan en el precepto), el resultado solo po- dría calificarse de incongruente y confuso.
Igualmente, sería incoherente que por el hecho de excluir del concepto de infra- estructura ferroviaria a este tipo de estaciones de clasificación, el terreno ocupa- do por aquellas, dejase fuera de la calificación urbanística como sistema general ferroviario o equivalente (artículo 7 de la LSf) a tramos espaciales que fácilmente se confundirían con los destinados a cometidos propios de una terminal de car- ga; y no solo a la calificación, sino a las normas propias de las referidas zonas, como pudiera ser la exclusión contenida en el artículo 7.3 de la LSf sobre el control preventivo municipal del artículo 84.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LBRL).
En el supuesto que nos ocupa, estaríamos ante componentes necesarios para el buen desarrollo y desenlace de las actividades ferroviarias en conjunto; se trataría de diferentes tipos de estación que según la función que desempeñan podríamos calificarlas en:
CAPÍTULO VI
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