Page 251 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                cirse en la necesidad de sostener un concepto amplio de estación con vistas a la regulación contenida en la LSf y en sus normas de desarrollo.
El Consejo de Estado, por su parte, mostraría una posición acorde a una defi-
nición cerrada del concepto de infraestructura ferroviaria, dejando de lado la
imprecisión marcada por la expresión final del artículo 3, “[...] y cualesquiera
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que reglamentariamente se determinen”
.
Volviendo de nuevo al contenido del concepto de infraestructura ferroviaria, son varias las cuestiones que podríamos presentar en relación a otros tantos ele- mentos como podrían ser las instalaciones vinculadas a las telecomunicaciones, las de electrificación, y las instalaciones para la trasformación y el transporte de la energía eléctrica. Interrogantes como consecuencia de la conexión de este tipo de componentes de la infraestructura ferroviaria sobre sectores económicos liberalizados, telecomunicaciones y sector eléctrico. Estaríamos considerando objetos de nuestra normativa ferroviaria a una serie de elementos que si bien son esenciales para la efectiva realización del transporte por ferrocarril, no es menos cierto que cuentan con normas propias y peculiares.
En cuanto a las instalaciones de telecomunicación, tendríamos que acudir a las normas reguladoras del sector, capitaneadas a día de hoy por la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (Boletín Oficial del Estado de 4 de noviembre de 2003, núm. 264), disposiciones que deben aplicarse en
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Ahora bien, podría ser en torno a las instalaciones de electrificación, o instala- ciones para la transformación y el transporte de la energía eléctrica sobre las que podrían surgir mayor número de dudas, sobre todo por el hecho de entrelazarse distintas actuaciones reguladas de forma separada en la Ley del Sector Eléctri- co. Me refiero a las actividades de transporte, transformación y distribución de energía eléctrica. De acuerdo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria deci- motercera de la Ley del Sector ferroviario y posteriormente a lo establecido en
377 Dictamen de 27 de febrero de 2003, núm. de Expediente 382/2003 (Fomento).
378 En el Estatuto del ADIf, aprobado a finales del año 2004, al tiempo de regular la potestad del Ente de establecer y explotar redes de telecomunicaciones las referencias normativas se realizan directamente a la Ley 32/2003, de 3 de noviembre, General de Telecomunicaciones (artículo 5 del Estatuto).
relación a este tipo de elementos
además, que la entidad encargada de la administración y explotación de las in- fraestructuras ferroviarias llevará a cabo actuaciones de explotación de las redes y prestación de servicios de comunicaciones electrónicas.
. Una realidad que deberá tener en cuenta,
CAPÍTULO VI
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