Page 247 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                to de infraestructura ferroviaria adquiere autonomía como las infraestructuras viarias, portuarias o aeroportuarias. Estaríamos ante un nuevo concepto al que hemos dotado de contenido jurídico, y no sólo físico.
Como ya hemos tenido la oportunidad de ver a lo largo de los epígrafes prece- dentes, el legislador nunca antes había venido a regular en bloque el elemento físico del transporte ferroviario mediante la utilización directa del término in- fraestructura ferroviaria. Sin vacilaciones podemos afirmar que se trata de un componente esencial en el tratamiento de este sector, y ha sido ahora el momen-
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to elegido por el legislador para delimitar su contenido
.
De esta forma, y a los efectos de la Ley se entenderá por infraestructura ferro- viaria:
[...] la totalidad de los elementos que formen parte de las vías principales y de las de servicio y los ramales de desviación para particulares, con excepción de las vías situadas dentro de los talleres de reparación de material rodante y de los depósitos o garajes de máquinas de tracción. Entre dichos elementos se encuentran los terrenos, las estaciones, las terminales de carga, las obras civiles, los pasos a nivel, las insta- laciones vinculadas a la seguridad, a las telecomunicaciones, a la electrificación, a la señalización de las líneas, al alumbrado y a la transformación y el transporte de la energía eléctrica, sus edificios anexos y cualesquiera otros que reglamentariamen- te se determinen (artículo 3).
Se trata de una definición forjada y ofrecida desde la descripción más o menos detallada de los elementos que la integran, una delimitación que se completará con las normas de desarrollo, y especialmente con el Reglamento de la Ley, que fue aprobado por Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre; una norma en la que se ofrecerá una exposición completa y concisa de todos los elementos que
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integran la Infraestructura ferroviaria
.
CAPÍTULO VI
  368 Una opción que ha sido copiada por los legisladores autonómicos que ya han presentado sus propias leyes ferroviarias, como el caso de Cataluña y Andalucía (Ley 4/2006 de 31 de marzo, y Ley 9/2006 de 26 de diciembre, respectivamente).
369 Por fin, el 30 de diciembre de 2004 se aprobaría el Reglamento de la Ley del Sector ferroviario, después de más de seis meses de espera; una de las causas que motivaron la suspensión de la entrada en vigor de la LSf. Boletín Oficial del Estado de 31 de diciembre de 2004, núm. 315, págs. 42.719 y ss. Una norma que junto a los Estatutos de las entidades públicas protagonistas del sector, del Administrador de Infraestructuras ferroviarias y de RENfE-Operadora, impulsaron la entrada en vigor de la Ley del Sector ferroviario con fecha de 1 de enero de 2005.
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