Page 242 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 ochenta y que llevó a la aprobación de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres).
A través de los siete títulos en los que se estructura la Ley, el legislador con- figura el nuevo régimen jurídico del ferrocarril estatal en nuestro país. En un primer momento se regularán el objetivo y los fines de la Ley, unos fines que nos recordarán en cierto modo a los ya contenidos en la Ley de Ordenación de los
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Transportes Terrestres, en su artículo tercero
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Uno de los apartados que pronto despertaron el interés fue el Título II, en el que se regula la infraestructura ferroviaria. Varias son las cuestiones en las que nos fijaremos en líneas próximas, aspectos de gran atractivo bien por su novedad, bien por el fondo con el que el legislador ha dado respuesta a diversos interro- gantes. La configuración de la Red ferroviaria de Interés General y el consi- guiente abandono del concepto de Red Nacional Integrada; las pautas para la planificación, proyección y construcción de las infraestructuras; veremos cómo el legislador valora la incidencia de las infraestructuras ferroviarias sobre la planificación urbanística; la configuración de las zonas de servicio ferroviario, de la misma forma que se venía haciendo en sectores como el portuario y ae- roportuario; criterios de limitación de las propiedades colindantes a las líneas ferroviarias y demás instalaciones necesarias para el buen funcionamiento del ferrocarril; y normas sobre la administración, desempeñando un papel esencial el nuevo ente administrador de las infraestructuras ferroviarias (en adelante ADIf o Administrador). Analizaremos cuestiones relativas al régimen jurídico del ADIf, entre las que destacan las relativas a su patrimonio. Entre las funcio- nes que el legislador encomienda al nuevo Ente público, la construcción y ex- plotación de las líneas ferroviarias, así como la elaboración de las declaraciones sobre la red o la adjudicación de la capacidad de la red ferroviaria, representan las funciones más relevantes de la nueva Empresa.
361 En esta ocasión, la relación de fines es bastante mayor a la contenida en el artículo 3o de la LOTT, entre los que podemos apreciar objetivos acordes al nuevo sistema ferroviario diseñado en la Ley. A pesar de ello, el artículo 2 de la nueva Ley del Sector ferroviario no se ha querido dejar atrás ninguno de los fines contenidos en la LOTT:
a) Garantizar un sistema común de transporte ferroviario en el territorio del Estado.
b) Mantener la unidad de mercado en todo el territorio español, conforme al artículo 139.2 de la Constitu- ción.
k) Asegurar la eficiencia del sistema ferroviario estatal mediante una adecuada utilización de los recursos disponibles.
Sobre estas cuestiones ver Maria Isabel RIVAS CASTILLO en Objeto y finalidad de la Ley del Sector Ferro- viario, en la obra colectiva El régimen jurídico del Sector ferroviario: comentarios a la Ley 39/2003, de 17 de noviembre, del Sector Ferroviario, (Coordinada por el profesor javier GUILLéN CARAMéS), editorial Aranzadi, Navarra, 2007.
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