Page 72 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 Administración pública. La configuración y determinación de la Red Nacional del ferrocarril corría por cuenta del Gobierno, y la construcción de las líneas de
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“vía ancha” (1.646 cm) era competencia exclusiva de RENfE (art. 40)
texto del Estatuto no se utilizaba la expresión “infraestructura ferroviaria”, ni en él se delimita el contenido de los elementos que quedarían integrados bajo este concepto. El redactor normativo hacía referencia a las líneas, a las instala- ciones ferroviarias, e incluso en algún precepto se establecían normas relativas a las estaciones (entre otros, artículo 31. f y art. 55), pero no nos ofrecería en ningún momento esa delimitación concreta de los elementos infraestructurales que venimos buscando en nuestra normativa. A lo largo del texto estatutario es evidente la relación infraestructuras y servicios: en el artículo 46 del Estatuto no sólo se consagraría el principio de eficacia en la prestación de los servicios que la entidad estaba obligada a servir, sino que además, se establecía como ne- cesidad la valoración y la aceptación de cada prestación de acuerdo a la propia “capacidad de las instalaciones”.
Más adelante, y en relación a otras cuestiones de interés, retomaremos de nuevo esta normativa, una base reguladora que estuvo vigente en nuestro país hasta que en 1994 se aprobase un nuevo Estatuto para la empresa ferroviaria. Un momento en el que la Entidad ya venía actuando en un marco de acción muy distinto al que le vio nacer, un marco caracterizado en ese momento por una nueva configuración política y territorial, que repercutiría entre otros, en el
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planteamiento del sector ferroviario
.
. En el
 76 De hecho, tras declarar la competencia de la RENfE en relación a la construcción de las líneas de la Red, en el párrafo segundo de este artículo 40 se diría que “[...] cualquier obra o instalación que afecte directamente a la Red o a su explotación, no podrá ser comprendida sin oír previamente a RENFE. Su ejecución deberá adaptarse a las necesidades exigidas por el servicio de ésta. [...]”.
77 Segundo Estatuto de RENfE aprobado por Real Decreto 121/1994, de 28 de enero.
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