Page 71 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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Como hemos podido comprobar hasta ahora, múltiples son las instituciones jurídicas, las fórmulas administrativas con las que nos vamos encontrando a medida que se va forjando la historia jurídica del ferrocarril, tanto desde su
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perspectiva física, como desde su papel de actividad económica
.
A las puertas de la década de los años cuarenta, tras una triste Guerra Civil, y como resultado de una situación más que insostenible, el Estado se haría cargo de los ferrocarriles, de sus infraestructuras y de la explotación de los servicios. Para ello, la opción acogida como mecanismo de gestión sería la creación de una entidad ad hoc con personalidad jurídica propia; fue así como situamos el nacimiento de la Red Nacional de ferrocarriles Españoles en el año 1941. La nueva entidad, con personalidad jurídica pública, estuvo sometida al Derecho privado desde su preludio, y entre sus funciones se encargaría de la prestación del servicio público ferroviario, y de otras tantas actuaciones directamente rela- cionadas con las infraestructuras, desde la construcción a la reparación, mejora y conservación de las líneas. Muy pronto la nueva entidad ferroviaria quedaría sometida a la Ley reguladora de Entidades Estatales Autónomas (aprobada por Ley de 26 de diciembre de 1958), hasta que en 1962, por Decreto-Ley de 19 de julio se produciría la exclusión de la RENfE de aquel régimen general, con- secuencia de insuperables dificultades que se iban presentando para adaptar la entidad a la Ley de 1958. De esta forma llegamos al Estatuto de la Entidad, cuyos preceptos serían muy claros en cuanto a su naturaleza y régimen jurídico, un Estatuto aprobado por Decreto de 23 de julio de 1964 y que ha estado en vigor durante nada menos que tres décadas (Decreto 2170/64, del Ministerio
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de Obras Públicas, Boletín Oficial de 25 de julio de 1964) . Tras la regulación
de algunos Principios fundamentales, de sus Órganos de gobierno, y del de- nominado patrimonio de RENfE, sería en el Título IV del Estatuto donde se recogen las normas que inspirarían las relaciones entre la entidad ferroviaria y la
74 Se ha hablado incluso de una auténtica “revolución jurídica” a través del ferrocarril, Dolors CANALS AMETLER, en sus comentarios sobre la obra homenaje 150 Años de Historia de los Ferrocarriles Españoles, 2 volúmenes, ed. Anaya-grandes obras y fundación de ferrocarriles, Madrid, 1998, en Revista de Admi- nistración Pública, núm. 151, año 2000, pág. 566.
75 Una de las circunstancias que durante años más se han resaltado de esta nueva entidad pública es su régimen jurídico; se trata de una empresa sometida a las normas fundamentalmente de Derecho privado, a excepción de aquellos supuestos en los que actuaba en ejercicio de potestades administrativas. Hoy en día estas afirmaciones no nos resultarían nada novedoso, puesto que hemos podido presenciar y ser tes- tigos del nacimiento y desarrollo de ese fenómeno que autores como el profesor Sebastián MARTÍN-RE- TORTILLO han definido como la “huida del Derecho administrativo”. Lo cierto, es que resulta realmente curioso cómo los ferrocarriles fueron objeto, en la década de los cuarenta, de esa nacionalización, y que en la propia Ley de Bases, en su exposición de Motivos se justificase la aplicación del Derecho privado a la recién estrenada empresa pública, por ser en aquél en el que se visualizaban los instrumentos jurídicos más idóneos para el buen hacer y resultado del ferrocarril, olvidando de lleno que fue ese mismo Derecho privado el que estaba siendo aplicado durante el régimen concesional precedente.
CAPÍTULO II
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