Page 69 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 69
las leyes posteriores. fueron diversas causas de caducidad las que se incluyeron entre las leyes del ferrocarril, fundamentos suficientes para que las concesiones deviniesen a término antes de que fuesen declaradas conclusas por el transcurso
71
No quisiera concluir las referencias a esta Ley de 1941 sin antes hacer mención a la regulación que en ella se brinda a los servicios de transporte por carretera. La razón es básicamente la claridad con la que el legislador lleva a cabo su tra- tamiento, la identificación de este tipo de servicios como servicios públicos, así como de la determinación del contenido del propio concepto (Base 8a). Siguien- do la ya tradicional definición de los transportes por carretera como servicios públicos, el legislador no duda en darle contenido; y de esta forma se dirá que: “[...] en la acepción –servicios públicos de transportes por carretera– se comprenden todos aquellos que tienen por objeto el transporte mecánico de viajeros o mercancías por cuenta ajena y por vías y caminos públicos extraurbanos del Estado, Provincia o Municipio, efectuado por automóviles sobre la superficie de dichas vías o utilizando carriles instalados en ellas o tomas aéreas de energía, como los tranvías y trolebuses [...]”. Si trasladamos esta definición a nuestro sector, encontramos sin duda, una identificación suficiente entre los elementos que integrarían el concepto de ser- vicios públicos de transporte por carretera y los que formaban parte de nuestros
71 La figura de la caducidad ha sido analizada por la doctrina administrativista desde diferentes perspecti- vas y sectores, entre la que podemos encontrar, como ya hemos apuntado, diversos posicionamientos. So- bre la caducidad en el Derecho administrativo, Rafael CABALLERO SÁNCHEZ, Prescripción y caducidad en el ordenamiento administrativo, McGrawHill, Madrid, 1999; para el profesor CABALLERO, es necesario que el efecto extintivo, causa de la caducidad, sea un hecho evitable y no el simple transcurso del tiempo. En esa misma línea Tomás CANO CAMPOS, en El permiso de conducción en España: significado y régimen jurídico, Cívitas, Madrid, 2002, pág. 156, para quien a la hora de hablar de la finalización de los plazos de vigencia de un acto administrativo es preferible hacerlo como extinción y no como caducidad, “[...] la vi- gencia se pierde, cesa o extingue, pero no caduca, pues lo que rige en el tiempo (vigencia) no puede extinguirse por el transcurso del tiempo (caducidad)”, pág. 158. Mantienen una posición distinta, Alfredo GALLEGO ANABITARTE y Ana DE MARCOS fERNÁNDEZ, en Derecho administrativo I, Materiales, Madrid, 1996.
En el número fundador de la Revista de Administración Pública, corría el año 1950, el profesor GASCÓN HERNÁNDEZ incluiría interesantes reflexiones sobre la caducidad y el rescate; sería con ocasión de la aprobación del Reglamento de ordenación del transporte por carretera, cuando este autor nos hablaría ya de algunos de los elementos más relevantes de la figura de la caducidad y que han permanecido intactos hasta el momento actual: desde la taxatividad de las causas de caducidad, como expresión misma del principio de legalidad, a la necesidad de que la Administración pública competente se pronuncie e inicie el oportuno expediente declarativo de esa caducidad. En esa misma línea GARCÍA TREVIjANO, en Ca- ducidad de concesiones hidráulicas en Revista de Administración Pública, núm. 16 (1955). Y en relación a la figura de la caducidad y al ferrocarril no podemos olvidarnos del trabajo del profesor Lorenzo MAR- TÍN-RETORTILLO BAQUER, en Transportes de Madrid: los ferrocarriles subterráneo y suburbano, Crónica Administrativa, en Revista de Administración Pública, núm. 35 (año 1961), pág. 338.
ordinario del tiempo (Capítulos V de la Ley de 1855 y de la Ley de 1877)
rescate y caducidad son dos realidades jurídicas distintas, a pesar de que ambas figuras cuentan con efectos y circunstancias similares, entre las que hemos de resaltar, como principal, la terminación de la concesión.
CAPÍTULO II
. Pero
69