Page 68 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
la Ley del 41, pero sí que serían objeto de algunas pautas de interés en el texto
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legal (Capítulo II, Base 5o y ss.)
.
Varias son las cuestiones jurídicas que al estudioso del sector pueden surgirle al acercarse a este momento histórico y a su normativa. Las normas regulado- ras del rescate ferroviario, que tuvieron como colofón la Ley de 24 de enero de 1941, y con ella la creación de la RENfE, pueden presentar diversas cuestiones de interés, algunas de las cuales ya fueron planteadas por el profesor BERMEjO
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VERA en la década de los setenta
nica adoptada por el Gobierno en la década de los cuarenta, como fórmula de solución ante la precaria situación que presentaban los ferrocarriles en nuestro país, la ausencia del rescate y de la reversión entre las leyes ferroviarias del siglo XIX. Ni en la Ley de 1855, ni años después en la Ley General ferroviaria de 1877, el legislador incluye el rescate de las líneas en favor del Estado como for- ma de terminación de las concesiones. La necesidad imperiosa de evitar a toda costa cualquier indicio que pudiese aminorar fuentes de inversión ferroviaria procedentes del capital privado, pudo ser la razón principal que llevó al legisla-
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. Puede resultar curioso a la vista de la téc-
dor a no incorporar el rescate entre las normas sectoriales
antes de que se aprobase la primera Ley de Caminos de Hierro, la Real Orden de 31 de diciembre de 1844, acogió entre su contenido la reversión anticipada, una decisión normativa que como hemos visto no sirvió de ejemplo al redactar
68 De esta forma se dirá en la Base 1a “Para todas las líneas férreas de ancho normal, de servicio y uso público, explotadas por las Compañías concesionarias, cualesquiera que sea la fecha de vencimiento de la concesión, se adelanta al 1o de febrero de 1941 la consolidación de la plena propiedad del Estado, entrando éste el indicado día en el goce de dichos ferrocarriles”.
En cuanto a las líneas de ancho inferior, las del denominado ferrocarril económico, no fueron objeto de rescate a través de esta Ley de enero de 1941, a pesar de ello, y en esa identificación de las prestaciones como servicios público, he considerado oportuna la referencia y reproducción de parte de esta Base 5a “Por el Ministerio de Obras Públicas se fijarán las líneas de los ferrocarriles de vía de ancho inferior al nor- mal español, de servicio público, que podrán constituirse voluntariamente en Federación de Compañías a los efectos de la explotación, en la que cada empresa conservará su personalidad jurídica, con la obligación de pertenecer a la Federación hasta que se extinga el plazo de sus concesiones, fijándose la fecha de reversión por la que corresponda al plazo medio de las concesiones explotada por una misma empresa, determinado con arreglo a la Base segunda [...]. El Gobierno podrá rescatar las líneas de vía de acho inferior al normal español, estén o no federadas. Tanto en caso de rescate como en el de reversión por extinción de la concesión, el Estado no estará obligado a continuar en la Federación”. Sobre la cláusula de reversión tras la terminación del plazo como cláusula económica, Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA.
69 Hemos de situarnos en los años veinte y en la constante preocupación por alcanzar soluciones sufi- cientes a los problemas ferroviarios: desde la creación de la junta de Transportes en junio de 1920 pasan- do por la aprobación, por Decreto-Ley, del Estatuto ferroviario de 1924 (con fecha de 12 de julio), hasta llegar a la citada Ley de 1941 en la que la nacionalización fue un hecho. Como podemos comprobar, el ferrocarril se convirtió en una preocupación real independientemente de la forma política instaurada en nuestro país, preocupación para los Gobiernos durante el reinado de Alfonso XIII, así como durante la dictadura de Primo de Rivera.
70 A pesar de las afirmaciones del redactor de la Ley de 24 de enero de 1941, para quien en las leyes ferroviarias del siglo XIX sí se había contemplado la posibilidad del rescate de las líneas, la realidad pre- cedente es muy distinta.
. Pero algunos años
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