Page 75 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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Capítulo III
LA POLÍTICA COMUNITARIA DE TRANSPORTES Y LA TEMPRANA VOLUNTARIEDAD EN FORJAR UN CONCEPTO SOBRE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
«Europa no se hará de un golpe, ni como una consecución global; se hará mediante
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realizaciones concretas...» (Robert Shumann, 9 de mayo de 1950)
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I . LOS ALBORES DE LA JURIDICIDAD DE UN CONCEPTO TÉCNICO SITO EN EL DERECHO COMUNITARIO . UN REFERENCIAL DE ESCASO USO EN NUESTRO DERECHO INTERNO
En este repaso histórico del concepto de infraestructura ferroviaria en nuestro Derecho, y como precedente al análisis de su estado normativo tras nuestra Constitución de 1978, no podía obviar una realidad esencial como la aparición de las Comunidades Europeas, germen de la actual Unión Europea y a la que estamos plenamente vinculados desde mediados de los años ochenta. Como ve- remos a lo largo de este capítulo, el impulso comunitario de esta materia ha sido desde sus orígenes absolutamente loable; será a través de sus normas la forma en la que podremos ver por primera vez y con la suficiente claridad el anhelado
78 Palabras extraídas del Plan SHUMANN elaborado por Robert Shumann y jean Monnet documento base en la creación de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero (CECA). Será el punto de parti- da de la actual Comunidad Europea. Recordemos que la Unión nace tras la II Guerra Mundial, con la esperanza de reconstruir la estructura económica y política de la Europa occidental, y, por otra parte, consolidar la paz entre los países europeos.
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