Page 77 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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1992, el Derecho comunitario incluye entre sus campos de acción a las infraes- tructuras en red, y no será únicamente a las redes de transportes, sino además,
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a las redes de telecomunicación y energía
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A pesar de estas afirmaciones, desde el primer momento en el que aparecen las Comunidades Europeas puede observarse cierta preocupación por el elemento infraestructural en el diseño de la política de los transportes, fundamentalmen- te en los trabajos de la Comisión. En los primeros años, desde 1958 a 1961, el cometido principal de esta Institución consistió en la realización de estu- dios y encuestas sobre los temas que resultaban de mayor interés para la recién estrenada Comunidad Económica Europea, resultados que sirvieron de base para considerar como esencial la confección de una auténtica política común de transportes diseñada sobre el espíritu general del Tratado. Dos fueron los aspectos protagonistas que destacaron dentro de aquella Política: por un lado, las infraestructuras, y por otro lado, la conveniencia o no de incluir en su marco de acción las cuestiones relativas al oleoducto europeo. Será la primera de las referidas, la relativa a las infraestructuras, la que ahora más nos interesa. En aquellos primeros años, la Comisión llegó a concebir incluso una red de grandes enlaces europeos, y a pesar de que, como dijimos, no vería su inclusión real en el Derecho positivo hasta los noventa, estas actuaciones y reflexiones comunita- rias dejan entrever que se trataba de cuestiones relevantes para el hacer efectivo
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de los objetivos de la Comunidad
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En los años sucesivos de la denominada “Primera etapa de la Política Común de Transportes (PCT)”, periodo comprendido entre los años 1958-1972, los avan- ces fácticos fueron muy escasos, pero no así el esfuerzo de la Comisión. Entre sus trabajos destacan, el Memorándum Schauss presentado al Consejo el 10 de abril de 1961, en el que se proponen algunas pautas de orientación de esta política; un documento que estuvo seguido muy de cerca en el tiempo y en su cometido por el Programa de acción en la política común de transportes del año
81 Sobre las Redes Transeuropeas ver Nuria GARRIDO CUENCA, en Redes Transeuropeas, Transporte y Ferrocarril, European Public Law Series, Vol. XXV, Esperia Publicationes Ltd. London, 2002.
Un papel esencial de las infraestructuras de transporte en la consecución final de los objetivos comu- nitarios, en el proceso de consolidación y configuración del mercado interior que ha sido destacado por los profesores Rafael IZQUIERDO y josé Manuel VASALLO en Nuevos sistemas de gestión y financiación de infraestructuras de transporte, Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos, colección Seinor, Madrid, 2004.
82 En el Informe SPAAK únicamente las referencias directas se realizaron sobre las infraestructuras eléctricas. Ahora bien, si nos acercamos a documentos y trabajos presentados por las Instituciones en su primera década, podemos apreciar esa preocupación especial sobre las infraestructuras del transpor- te a la que venimos haciendo referencia. Ver Base de datos en el enlace oficial de la Unión Europea en www.europa.eu.
CAPÍTULO III
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