Page 78 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
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chazo de aquellos documentos, a que a pesar del apoyo que los planteamientos de la Comisión recibieron por parte de otras Instituciones como el Parlamento y el Consejo Económico y Social. Sin lugar a dudas, estos documentos dejan en- trever la intensa labor de investigación llevada a cabo por la Comisión desde los albores comunitarios. Durante estos años, como ya apuntamos, el acuerdo entre los países era más que complicado, había quienes consideraban que la solución estaba en liberalizar directamente los transportes, posición frente a la que se ai- reaban voces de aquellos otros que consideraban necesaria una primera etapa de armonización de las condiciones entre los diferentes modos, para poder pasar
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. La ausencia de unanimidad en el seno del Consejo se tradujo en el re-
más tarde, a la auténtica liberalización de todos los medios de transporte
.
El panorama resultante y al que se ha tenido que hacer frente y se tendrá que seguir haciendo en los años venideros, es el de un paisaje caracterizado por grandes infraestructuras y sobre ellas, por el diseño de grandes redes nacionales cuya herencia ha dejado legado únicamente en el interior de las fronteras de cada uno de los Estados. La necesidad de procurar un desarrollo económico en todos los países miembros y, dentro de ellos, en todas las zonas y no solo en las áreas más prósperas y opulentas, junto al elemento físico y real de muchas actividades económicas, fueron las dos ideas de fuerza que sirvieron de base a la Comisión y a los Consejos Europeos encargados de velar por la realización del
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verdadero mercado interior, a lo largo de toda la década de los ochenta
.
83 En aquél documento de 1961, la Comisión identificaba entre los “enemigos” del transporte, el alto grado de intervención de los poderes públicos sobre las infraestructuras, ver Oscar MARTÍNEZ ÁLVARO en Treinta años de política de transporte... ob. cit.
Un documento, el Memorándum Schauss, del que podemos extraer algunas notas que nos resultan muy familiares en el ámbito ferroviario, cuestiones que han servido de base en el diseño de la Política Común de Transporte ferroviaria en los últimos años. Era esencial entre sus objetivos la eliminación de obstáculos; no se podía pretender la configuración de un mercado común o mercado único sin ofrecer enlaces reales entre los Estados miembros, sin consagrar una auténtica libertad de circulación de servicios de transporte, o sin insertar en el sector las normas sobre competencia. El transporte, los diferentes medios, no dejan de ser un instrumento necesario para la realización de la política económica en el seno comunitario. Varios fueron los principios que se consignaron entre sus páginas, y que quisiera ahora retener por cuanto nos servirán para comprender algunas de las decisiones del legislador comunitario en las dos últimas décadas: se hablaba ya de la igualdad de trato, tanto en lo que respecta a las empresas como a los usuarios, de la autonomía finan- ciera de las empresas de transporte como una necesidad, de la libertad de los transportistas para acceder al mercado, y de la libertad de elección de medios y tipos de transporte por parte del usuario final.
84 He querido exponer algunas de estas notas de la primera época comunitaria para recordar que muchas de las decisiones que sobre el transporte en general y del ferrocarril en particular se han adoptado en las dos últimas décadas, descansan sobre propósitos que siempre han estado presentes en el pensamiento de la Comunidad. Una realidad que muchas veces es olvidada por aquellos que han pretendido adentrarse en el Derecho comunitario del transporte, presentando reflexiones que han sustentado sobre pilares erróneos.
85 Ver Nuria GARRIDO CUENCA, en Redes Transeuropeas... ob. cit. pág. 15. La profesora GARRIDO menciona algunas de aquellas causas que llevaron a la Comisión a definir de irregular la situación de las infraestructuras de transporte en los ochenta: la ausencia de enlaces, numerosos nudos de estrangula-
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