Page 80 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 1 . Descripción de los elementos que integran el concepto de infraestructura ferroviaria en el Reglamento 2598/70, de 18 de diciembre, de la Comisión Europea
Pronto se aprobaría uno de los documentos clave y referencial en lo que a las infraestructuras ferroviarias se refiere. Se trata del Reglamento 2598/70 de la Comisión, de 18 de diciembre, en el que se regulaba cuál debía ser el contenido de las partidas de contabilización del Reglamento (CEE) no 1108/70 del Conse- jo, de 4 de junio de 1970 (Anexo I), por el que se fijaban las normas sobre con- tabilidad de gastos de las infraestructuras de los diferentes medios de transporte
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terrestre: ferrocarril, carreteras y vías navegables . Se convirtió en propósito
central del legislador comunitario identificar los costes de unas infraestructu- ras a las que los nuevos operadores accederían a cambio del pago de tarifas predeterminadas, unos costes que debían ajustarse a los gastos reales de cada una de esas infraestructuras. La Comisión consideró oportuno delimitar a qué elementos se referirían tales partidas, una decisión que llevó a pormenorizar los componentes de la noción de infraestructura en los tres medios de transporte referidos: sus instalaciones, obras y equipos. Por fin, nos encontramos con la descripción normativa de los elementos que integran un concepto técnico y esencial para el estudioso del fenómeno ferroviario. La importancia de ir de- limitando esta realidad, radica en una necesidad ineludible de conocer cuál es realmente la naturaleza y el régimen jurídico de cada uno de esos componentes, una ausencia que en nuestro Derecho interno, hasta hace bien poco, ha llevado
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a realizar algunas interpretaciones un tanto forzadas
.
A la hora de analizar cuáles han sido los elementos que se incluyeron bajo la expresión “infraestructura ferroviaria” en el texto del Reglamento, podemos considerar como denominadores comunes dos caracteres imprescindibles de esas vías e instalaciones fijas que integran el concepto: por un lado, que fuesen necesarias para garantizar la circulación de los vehículos, y por otro lado, que con ellas se consiguiese la prestación de los servicios de transporte en condicio- nes suficientes de seguridad para la circulación. Como podemos comprobar, en todo momento estamos ante elementos inmuebles que en muchos casos serían el resultado de actuaciones previas de transformación, o por decirlo de otra
88 Diario Oficial L 278 de 23 de diciembre de 1970; este Reglamento ha sido modificado en dos ocasio- nes, por el Reglamento (CEE) no 2116/78 de la Comisión de 7 de septiembre de 1978 y por Reglamento (CE) no 906/2004 de la Comisión de 29 de abril de 2004.
89 Delimitación conceptual sobre qué son las infraestructuras ferroviarias a través de la nueva Ley del Sector ferroviario, aprobada por Ley 39/2003, de 17 de noviembre, y tiempo después, confirmadas por su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 2387/2004, de 30 de diciembre).
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