Page 82 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
Es cierto, por otro lado, que desde que nuestro país entró a formar parte de
la Unión Europea, las disposiciones tanto de los Tratados comunitarios como
los actos adoptados por las Instituciones antes de la adhesión de nuestro país,
obligarían a España y serían aplicables desde el mismo momento de esa incor-
poración, como nos lo recordaba la Ley 47/1985, de 27 de diciembre, de bases
de delegación al Gobierno para la aplicación del Derecho de las Comunidades
Europeas, en relación al artículo 2 del Acta de Adhesión, firmada el 12 de junio
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. Por otro lado, estaríamos ante un Reglamento y por tanto, obligato-
de 1985
rio en todos sus elementos y directamente aplicable en los Estados miembros (artículo 1 del Reglamento).
Ahora bien, puede resultar curioso que desde que España entrase a formar parte de las Comunidades Europeas, en las diferentes oportunidades que el legislador estatal y el redactor normativo han tenido de hacer uso de este concepto, aún a través de una mera referencia a estas normas comunitarias, se ha mantenido
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Ante un acervo comunitario de un volumen considerable del que el legislador siempre ha sido consciente, como lo ha dejado entrever en diferentes Leyes, el Derecho comunitario formado por un conjunto de normas al que nuestro país, y desde él, tanto los destinatarios como los conocedores del Derecho han de asumir como propio, quizá hubiese sido una buena opción la de haber incluido en nuestras leyes reguladoras de los transportes, y por supuesto, del ferrovia- rio, ese concepto de infraestructura ferroviaria que ya se venía manejando en el seno de la Unión Europea desde la década de los setenta. De esta forma, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres del año 1987 hubiese sido una buena oportunidad para ello, a pesar de que el núcleo central de su regulación fuesen las actividades de transporte más que el elemento físico que las susten-
90 Acuerdo con el que culminaban intensos años de negociaciones, desde que allá en el mes de julio de 1977, se solicitase al Consejo formalmente por parte del Gobierno español la entrada de nuestro país en las Comunidades europeas.
91 VVAA Seminario sobre el medio ferroviario en el proceso de integración europea, fundación de ferrocarri- les Españoles, Madrid, 1986; VVAA, Seminario sobre horizonte 2000: el gran desafío del ferrocarril europeo, fundación de ferrocarriles Españoles, Madrid, 1989.
una posición pasiva y silenciosa
Estatuto del ente Gestor de Infraestructuras ferroviarias (GIf), mediante Real Decreto de 25 de abril, en cuyo contenido y al definir el objeto de regulación se optó por incluir, en su artículo 4.2, cuál sería el sentido a efectos normativos del concepto de “infraestructura ferroviaria”; ello se hizo mediante remisión di- recta al Reglamento comunitario que ahora comentamos, aunque manteniendo alguna que otra excepción.
. Ello sería hasta que en 1997 se aprobase el
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