Page 84 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
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cuestiones relativas a los transportes en su acepción física . Será a través de la
utilidad de esas infraestructuras la forma en la que la Unión Europea considere, por fin entre sus objetivos, a las obras públicas, unas obras públicas de finalidad específica: energía, telecomunicación y transportes (artículo 154 del TCE). La op- ción elegida por el legislador comunitario descansa sobre el concepto de Red, con él se identifica una materia en la que la acción de la Comunidad será complemen- taria a la de los Estados miembros y estará orientada al fomento y la coordinación; recordemos que en el Tratado Constitutivo se configura como una de las materias de competencia compartida Comunidad/Estados, una catalogación que se ha que- rido mantener en la redacción de la Constitución Europea, cuyo Tratado vio la luz
94 con fecha de 16 de diciembre de 2004 (Parte I, Título III, Artículo I-14) .
El protagonismo en la realización de la Redes transeuropeas recae, por tanto, en cada uno de los países de la Unión Europea; son ellos realmente los encargados de definir los elementos de la realización material de las infraestructuras en red, y a la Comuni- dad corresponde, siempre sobre el principio de subsidiariedad, velar por la coordina-
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ción entre las diferentes redes . La Comunidad ha de “contribuir al establecimiento y
desarrollo de las redes transeuropeas”, “favorecer la interconexión e interoperabilidad de las redes nacionales, así como el acceso a dichas redes [...]” (art. 154 del TCE). La Comu- nidad podrá presentar orientaciones sobre los objetivos y las líneas de acción, sobre cuáles son a su juicio los denominados “proyectos de interés común”, apoyará aque- llos proyectos de interés para la Comunidad propuestos por los diferentes Estados, y
96 realizará acciones encaminadas a garantizar la interoperabilidad de las redes .
93 El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea fue hecho en Roma el 25 de marzo de 1957; aunque hoy en día hablamos del TCE o Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, originariamente era el TCEE (Tratado de la Comunidad Económica Europea), que tras las modificaciones sufridas desde la década de los ochenta (tomando como punto de partida el Acta Única de 1986) ha pasado a denominarse TCE.
94 Igual que venía ocurriendo en el Tratado Constitutivo (TCE) en el que la política de Redes (RTE) será considerada como una de las denominadas materias de competencia compartida, en el texto de la Cons- titución Europea encontramos ese mismo tratamiento, aunque esta vez de una forma más directa. Si bien fue la opción final, contemplada en el art. I-14 de la Constitución, durante los trabajos de elaboración del Texto constitucional se barajó la oportunidad de incluir a las redes transeuropeas entre los ámbitos de acciones de apoyo, coordinación o complemento (actual art. I-17) (Grupo de Trabajo V de la Convención Europea de 2002 sobre el futuro de Europa). Un documento que en la actualidad está siendo objeto de nuevos debates entre nuestros representantes comunitarios.
95 Sobre el principio de subsidiariedad en el ámbito del Derecho comunitario ver, Antonio CARRO MARTÍNEZ, La Unión Europea y el principio de subsidiariedad, Revista de Administración Pública, núm. 126, año 1991, págs. 217 y ss. El profesor CARRO junto a interesantes reflexiones sobre el principio de subsidiariedad, ya establecía en el año 1991 que uno de los caminos y soluciones de la Unión Europea en el futuro sería la delimitación clara de las competencias de la Comunidad en relación con los Estados miembros (pág. 228); una opción que como acabamos de adelantar, ha sido la elegida por el legislador comunitario al redactar la Constitución de esta Unión de Estados.
96 Sobre las medidas de apoyo que pueden ser adoptadas por la Comunidad, el TCE es muy claro y direc- to, entre ellas se mencionan las ayudas en la realización de estudios de viabilidad, garantías de crédito o bonificaciones de interés, e incluso aportaciones financieras a través del fondo de Cohesión del art. 161
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