Page 83 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                ta (perspectiva prestacional como protagonista). Habrá quienes en su favor y como justificación consideren la relación cercana en el tiempo entre la fecha en la que nuestro país pasa a formar parte de la Unión Europea y la discusión par- lamentaria, aprobación y entrada en vigor de la LOTT. Pero quizá ello resultaría aún más chocante, máxime a unas alturas a las que el jurista español está más que acostumbrado al uso de técnicas variopintas de modificación normativa; a testimoniar, incluso, cómo mediante leyes complementarias o a través de las denominadas Leyes de “acompañamiento”, se presentan campos de actuación muy distintos a los precedentes. Hubiese sido una simple Ley más, dentro de este gran universo de leyes desbocadas en el que nos encontramos, término certero con el que el profesor Eduardo GARCÍA de ENTERRÍA vino a describir,
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a finales de los noventa, la realidad normativa de las últimas décadas
de un vacío al que ya se ha puesto fin a través de la nueva Ley reguladora del sector y a sus normas de desarrollo que, como veremos al analizar de lleno los preceptos relativos a las infraestructuras, ofrecen un marco caracterizado por la especificidad normativa al regular el fenómeno ferroviario, sin olvidar cuestio- nes desde la planificación o estudios de proyectos, hasta los elementos impres- cindibles para la puesta en funcionamiento de las nuevas líneas ferroviarias.
2 . Los orígenes hacia la política de Redes Transeuropeas . Antecedentes de una acción complementaria definitiva
Desde hace más de diez años, entre las políticas de acción comunitaria se viene sumando la relativa a las Redes Transeuropeas. Desde el Tratado de Maastricht de 1992, el transporte aparece en los textos normativos desde esa doble perspec- tiva a la que nos venimos refiriendo constantemente a lo largo de este Capítulo: el transporte como actividad prestacional, económica y de servicios, y por otro lado, como realidad física organizada.
En el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea (TCE) ni las infraestruc- turas de transporte, ni en general las infraestructuras o las obras públicas, repre- sentan el objeto directo de ninguna de las políticas que se han considerado como necesarias para la realización efectiva de los fines de la Comunidad, en cambio, entre ellas sí que nos encontramos con la política de redes, quedando integradas
92 Por todos, Eduardo GARCÍA DE ENTERRÍA, Justicia y seguridad jurídica en un mundo de leyes desbo- cadas, Cívitas, Madrid, 1999, 110 págs.
CAPÍTULO III
 . Se trata
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