Page 85 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
P. 85

                Como ya apuntamos con anterioridad, esa conciencia europea sobre la necesi- dad de redes comunitarias aparece años antes de que se aprobase el Tratado de Maastricht de 1992. Muy pronto, la Comisión incluiría entre sus objetivos el diseño y la puesta en funcionamiento de una verdadera red de grandes enlaces en toda Europa. En 1982, al tiempo de aprobarse la Directiva 82/603/CEE, del Consejo de 28 de julio, por la que se modificaba la Directiva 75/130/CEE, sobre el establecimiento de normas comunes para determinados transportes combina- dos ferrocarril/carretera de mercancías entre los Estados miembros, ya se hacía mención al desarrollo de una “red de transporte combinado de interés comunitario que respondiese a las necesidades de mercado”.
Sobre la base de la omnipresente política común de transporte en el Derecho
comunitario, exactamente tomando como legitimación al artículo 75 del TCE
(actual artículo 71), a lo largo de los años ochenta se aprobaría el Reglamento
(CEE) 4059/86 del Consejo, de 22 de diciembre de 1986, en materia de asisten-
cia financiera a proyectos de infraestructura de transporte; sería a través de esta
norma, el mecanismo por el que el Consejo acepta formalmente el papel de co-
ordinación y promoción que debía representar la Comunidad en lo que respecta
a las infraestructuras de interés comunitario, tras considerar la propuesta de la
Comisión y vistos los dictámenes del Parlamento y del Consejo Económico y
Social presentados en diciembre de 1986. Se trata de una disposición en la que
se parte de la necesidad de crear una red de transporte “moderna y eficiente en
la Comunidad”, e incluso se acuñó el concepto de “política comunitaria de in-
97
del TCE (antiguo art. 130 D). Especial mención merece el fondo de Cohesión referido, un fondo espe- cial de solidaridad que fue creado en el seno del Consejo en 1992 para ayudar a los Estados miembros menos prósperos, entre los que se encontraba España (aquellos Estados cuyo Producto Nacional Bruto (PNB) per cápita fuese inferior al 90 por 100 de la media comunitaria), y como se establece en el TCE, está destinado a proporcionar una contribución financiera a proyectos en materia de medio ambiente y transporte. El fondo de Cohesión se creó por el Reglamento 1164/1994, del Consejo, de 16 de mayo de 1994, modificado en 1999 (por el Reglamento 1264/99, del Consejo de 21 de junio). Entre los proyectos españoles que se han visto beneficiados por las ayudas de este fondo estructural, y en lo que respecta al ferrocarril, destaca el AVE Madrid-Barcelona. Hoy en día, la realidad es muy distintas desde los ojos nacionales, puesto que con el aumento del PNB y la adhesión de nuevos Estados en los 2004 y 2007, España perderá gran parte de las ayudas con cargo no solo al fondo de cohesión, sino también del resto de los fondos.
97 Pero no sería solo en torno a las infraestructuras de transporte sino que también en relación a las telecomunicaciones se utilizaría esa misma expresión “política comunitaria de infraestructuras”; fue exactamente en 1993, en la Resolución del Consejo de 22 de julio, relativa al informe sobre la situación del sector de las telecomunicaciones y la necesidad de que prosiga el desarrollo en este mercado.
. Como puede comprobarse, esa actividad de fomento sobre el
fraestructuras”
elemento físico de los transportes, que con el Tratado de Maastricht quedaría integrada en la nueva política de redes transeuropeas, fue defendida en origen directamente respecto de las infraestructuras. En el Anexo del Reglamento de 1986 se recogían los objetivos y criterios de esa política comunitaria de infraes-
CAPÍTULO III
  85
 













































































   83   84   85   86   87