Page 86 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 tructuras, una política que no contaba con autonomía propia, sino que formaba parte de la política común de transportes. Se habla ya de proyectos de interés comunitario de igual forma que en la actualidad lo seguimos haciendo aunque ahora dentro del marco de la política de Redes Transeuropeas (RTE). Si anali- zamos los objetivos que ya se marcaban en aquella norma comunitaria, muchos de ellos nos recuerdan a los que en su día se han consignado como propios en el desarrollo y puesta en funcionamiento de las Redes Transeuropeas gracias a disposiciones tales como la Decisión 1692/96/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de julio de 1996, relativa a las orientaciones comunitarias para
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En los últimos años y tras el reconocimiento a las Redes Transeuropeas (RTE)
como política independiente respecto de la Política común de transportes, los
trabajos en sede Institucional relativos a los elementos infraestructurales se han
desarrollado a un ritmo más acelerado al que estábamos acostumbrados. En
1992 se presentó por la Comisión el Libro Blanco sobre el futuro de la PCT, en el
que se recogían algunos de los problemas y obstáculos con los que se tenía que
enfrentar el sector, y junto a la descripción de aquellas dificultades se incluirían
diversas propuestas de solución. Desde ese momento y tomando como impulso
no solo el Libro Blanco de 1992, sino además, algunas otras disposiciones entre
las que destaca el Libro Verde sobre el impacto del transporte en el medio ambiente,
presentado por la Comisión ese mismo año, la idea del transporte sostenible
dentro del diseño de un mercado único se convierte en otro de los pilares esen-
ciales en la evolución de esta política. Se trata de la toma de conciencia de los
problemas medioambientales en el seno de la política de transportes y por su-
puesto, de la relativa a las infraestructuras (RTE). Por el Derecho comunitario se
aceptará un concepto esencial forjado en sede Internacional, concepto que no es
otro que el del principio de desarrollo sostenible, que se ha visto desplazado hasta
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el desarrollo de la red transeuropea de transporte
zonas periféricas, la necesidad de ofrecer a los usuarios infraestructuras y vías de comunicación de calidad, mejorar el transporte combinado (las relaciones en los pasillos terrestres-marítimos), eliminación de los cuellos de botella y estran- gulamientos, o reforzar la cohesión económica y social de la Comunidad, son algunos de estos elementos en común a los que hacíamos referencia.
el ámbito de las infraestructuras ferroviarias
98 Diario Oficial núm. L 228 de 09/09/1996 p. 0001-0104.
. En la innegable relación «infra-
. Desde la integración de las
 99 María jesús MONTORO CHINER, en su estudio Proyección ambiental de las Infraestructuras Ferrovia- rias, dentro de la obra colectiva, Las Infraestructuras ferroviarias del Tercer Milenio, Dirigida por la profe- sora MONTORO, edit. Cedecs, Barcelona, 1999, págs. 167 y ss. Un concepto, el de desarrollo sostenible que simboliza perfectamente el puente entre el presente y el futuro; ha sido objeto de estudio en dife- rentes ramas, desde la Economía, la Sociología o el Derecho, y se ha convertido y ha sido tratado como
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