Page 88 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
vidad prestacional sino además para el ferrocarril como infraestructura, incluso antes del reconocimiento autónomo de la política de redes transeuropeas. La utilización del concepto de infraestructura ferroviaria consagrado en el Regla- mento (CEE) no 2598/70 de la Comisión (art. 3 de la Directiva) será constante.
La Directiva 91/440/CEE del Consejo de 29 de julio, representa el verdadero
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motor de la nueva política ferroviaria
. Por razones obvias, como consecuen-
cia del momento en el que se presenta esta Directiva, el legislador comunitario
aplicará de nuevo como base de legitimación la política común de transportes
regulada en el TCE; será su artículo 75, actual artículo 71, el soporte jurídico
que sirvió, una vez más, para regular cuestiones sobre los servicios de transpor-
te y sus infraestructuras. Entre los objetivos centrales considerados se situó el
desarrollo de la “red de ferrocarriles”, una finalidad para la cual se valoró como
necesaria la separación entre la explotación de los servicios de transporte y la
administración de las infraestructuras. Una notable decisión que ha llevado a
todos los Estados miembros a tomar cartas en el asunto, adoptando medidas
adecuadas. España no podía quedarse atrás y, aunque con cierta lentitud, desde
mediados de los años noventa se han ido acordando algunas disposiciones para
adaptar nuestro sistema normativo ferroviario al nuevo panorama diseñado des-
de la Comunidad, disposiciones que tendremos la ocasión de analizar en líneas
102 posteriores .
101 Diario Oficial núm. L 237 de 24 de agosto de 1991, pág. 0025 a 0028.
102 Se trata de medidas que primero se llevaron a cabo en el seno de la empresa ferroviaria por exce- lencia; la RENfE experimentará desde la modificación de su norma estatutaria en 1994 esa separación entre explotación de servicios y administración de infraestructuras a través de la creación de distintas unidades orgánicas, encargadas de las diferentes funciones que la empresa tenía encomendadas. De esta forma, mediante Real Decreto 121/1994, de 28 de enero, se aprueba el nuevo Estatuto de la Entidad (como resultado del mandato regulado en la LOTT), con el que se pretende adaptar el funcionamiento de la empresa pública estatal a las nuevas premisas comunitarias.
No sería hasta 1996, con la creación del Gestor de Infraestructuras ferroviarias (GIf), cuando la separa- ción servicios/infraestructuras se proyecta fuera de las fronteras internas de RENfE (artículos 160 y 161 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas fiscales, Administrativas y de Orden Social). Pero no se trataba de una adjudicación absoluta y en bloque, tanto de actividades relativas a la construcción como de la administración de todas las infraestructuras del sector, en favor del nuevo Ente (GIf), sino que desde su creación asistimos a un marco de actuación estatal en el que se han dado cita dos empresas ferroviarias que han ido desempeñando funciones de construcción y administración en la medida en la que se les ha ido encomendando a una u otra (RENfE o el GIf). Lo que se traducía, por otra parte, en el mantenimiento, dentro de RENfE, de aquellas Unidades de negocio dedicadas a tales menesteres, como la Unidad de Negocio de Mantenimiento de Infraestructuras, tanto respecto a la red convencional como a la de alta velocidad. Incluso en los últimos tiempos, antes de entrar en vigor la nueva Ley del Sector, se celebraron acuerdos entre las dos Empresas públicas, constituyendo grupos de trabajo, concretamente se creó una Comisión Mixta RENFE/GIF, para llevar a cabo actuaciones de gestión y administración conjunta en la línea de Alta Velocidad Madrid-Lleida (firmados en el año 2003).
Poco a poco y como consecuencia de nuevas Directivas se han ido aprobando otras normas de trasposi- ción en nuestro Derecho nacional, entre las que no podíamos olvidar al Real Decreto 2111/1998, de 2 de octubre, por el que se regulaba el acceso a las infraestructuras ferroviarias. Las últimas medidas norma-
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