Page 90 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                RÉGIMEN JURÍDICO DE LAS INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS
 empresas y agrupaciones de empresas que explotaban servicios de transporte
en un mercado que se pretendía más competitivo y liberalizado. Eran los dife-
rentes administradores los que actuarían como órganos de asesoramiento de los
Poderes públicos para definir las normas aplicables a dichos cánones, tomando
siempre como principio básico la no discriminación entre las empresas ferro-
104 viarias .
Ahora bien, en la Directiva de 1991 no sólo se fijan pautas de acción relativas a las infraestructuras, sino que junto a ellas se regulan otros aspectos relacio- nados con la perspectiva prestacional del sector. Entre los fines destacados ya se situaba como principal la apertura a la competencia del sector del transporte ferroviario, una realidad para la que es necesario dotar a las empresas actuan- tes de mayores márgenes de autonomía, estatutos de independencia, separadas por tanto de los Estados. Es imprescindible que estas entidades que en muchos países han estado íntimamente relacionadas con el Poder público sean some- tidas a los principios propios de las sociedades comerciales; y en esa línea se deben impulsar actuaciones orientadas a la consecución del equilibrio financie- ro, marcando para ello objetivos programados de gestión técnica, comercial y financiera. Otra de las asignaturas pendientes que tienen la mayoría de las em- presas ferroviarias, sea cual fuere el Estado de matriculación, es el alto nivel de endeudamiento, lo que ha llevado al Consejo a incluir entre sus hitos pro-futuro el saneamiento financiero de esas empresas públicas ferroviarias.
A día de hoy y después de más de diez años desde que se presentase esa “prime- ra” Directiva ferroviaria, con la que aparecían con fuerza normativa algunas de las premisas y objetivos para el transporte ferroviario dentro de las fronteras de la Comunidad, y que desde hacía años venían siendo reivindicados principal- mente por la Comisión, el panorama con el que nos encontramos es algo dife- rente al inicial, si bien esos avances no se han dado en el grado deseado y pre- fijado en los calendarios comunitarios. La Directiva de 1991 ha sufrido algunas modificaciones de interés en los años 2001 y 2004. Una Norma que se ha visto completada por otras Directivas de gran relevancia, en las que se regulan aspec- tos como las licencias de las empresas ferroviarias, títulos de legitimación que permitirán actuar a los agentes en el nuevo mercado del transporte por ferroca- rril abierto ya a la competencia; cuestiones relativas a la seguridad; adjudicación
104 Aunque la no discriminación es el único principio al que se hace mención expresa en el texto de la Di- rectiva, tenemos que recordar que en todo momento, y por supuesto también a la hora de fijar las normas sobre el pago de este tipo de cánones, no podemos perder de vista otros principios generales propios del Derecho comunitario, principios tales como el de igualdad y transparencia.
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