Page 89 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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junto a esta medida, la Directiva contempla otras soluciones relevantes desde el punto de vista infraestructural: los Estados miembros serían los verdaderos res- ponsables del desarrollo de las infraestructuras ferroviarias (punto en el que se dejaba la puerta abierta para que entrasen en juego diferentes técnicas de inter- vención pública, así como técnicas especiales de financiación); aparece la figura del “Administrador de infraestructuras”, como aquella entidad pública o empresa encargada, en particular, de la instalación y mantenimiento de la infraestructura ferroviaria, así como de la gestión de los sistemas de regulación y seguridad; y cada uno de los Estados debía acordar sus propios mecanismos para fijar los cáno- nes aplicables por el uso y la utilización de esas infraestructuras. Estamos ante grandes obras públicas que reivindican en sí mismas cuantiosas inversiones, una realidad que motivó a las Instituciones comunitarias a ir buscando fórmu- las financieras que avivasen los proyectos de construcción y remodelación de las infraestructuras ferroviarias. Ahora que iban a ser múltiples los usuarios de las líneas, y conforme al viejo criterio del doble aprovechamiento ferroviario (transporte y peaje), se situaría al canon por el uso de las infraestructuras en el punto de mira de muchas reflexiones. Mediante el establecimiento de tarifas se pretendía distribuir los costes generados en torno a esas obras públicas: gastos de construcción, mantenimiento o explotación; una opción que debía ayudar a eliminar focos de estrangulamiento económico en una Unión cada día más com-
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imponible sería la utilización de las infraestructuras, y los sujetos pasivos, las
tivas en nuestro Derecho interno se han llevado a cabo a través de la Ley del Sector ferroviario (LSf, Ley 39/2003, de 17 de noviembre) y, por supuesto, de sus normas de desarrollo.
103 En relación a la definición de gastos generados por las infraestructuras, vimos en líneas superiores que en la década de los setenta se aprobaron en el seno comunitario dos Reglamentos desde los que se fijaban normas relativas a la contabilidad de gastos de infraestructuras de transporte terrestre, entre los que debemos de incluir al ferrocarril. De esta forma, nos encontramos con una serie de normas contables comunes a todos los Estados miembros, gracias a las cuales, la identificación de las partidas de gastos en la realización material de las infraestructuras ferroviarias, así como de su mantenimiento, sería per- fectamente viable. Por un lado, se describen los elementos integrantes en el concepto de infraestructura ferroviaria, y por otro, se presentan diferentes pautas a seguir en la descripción contable de los gastos efectuados; entre ellas, se hace referencia a los diferentes tipos correspondientes a las infraestructuras ferroviarias, gastos de inversión (Gastos de nueva construcción , de ampliación, de reconstrucción y de renovación), corrientes (Gastos de mantenimiento y de explotación) y gastos generales (Anexo I del Re- glamento 1108/70); junto a ello, se hará referencia a otros datos de interés relacionados con el elemento infraestructural y que los Estados tienen la obligación de remitir a la Comisión: red, tipo de servicios prestados sobre la misma, tipo de tracción, relación trenes-Km. y toneladas-Km. Estos datos junto a los propuestos en el articulado de la Directiva 91/440/CEE servirán para establecer los criterios de cuantifi- cación de los cánones por el uso de las infraestructuras ferroviarias. Será en al párrafo segundo del artí- culo 8o en el que se dirá: «El canon de utilización, se calculará de forma que se excluya toda discriminación entre empresas ferroviarias, podrá tener en cuenta, en particular, los kilómetros recorridos, la composición del tren y todo tipo de condicionante especial debido a factores tales como la velocidad, la carga eje y el nivel o el periodo de uso de la infraestructura».
Las Directivas 95/19/CE y 2001/14/CE, pronto se presentarían como las normas comunitarias que vi- nieron a completar la Directiva 91/440/CEE en relación a estos cánones; en ellas se establecen algunas pautas a seguir por los Estados miembros en su determinación, así como criterios para fijar su cuantía.
prometida con la revitalización ferroviaria
. Se trataba de cánones cuyo hecho
CAPÍTULO III
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