Page 91 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                de capacidad de las infraestructuras y delimitación de cánones por su uso
En todas ellas, nuestro concepto de infraestructura ferroviaria será utilizado de manera constante e intensa; de igual forma el concepto de Red, y ya no solo se habla de la Red Transeuropea, sino que con absoluta libertad se hace referencia a las redes nacionales, locales y regionales, lo que nos demuestra respecto a este concepto un alto grado de acogida comunitaria. Al mismo tiempo van sur- giendo nuevos conceptos derivados del originario y genérico de infraestructura que servirán para matizar la realidad que de una forma u otra la envuelven. Nos encontramos con conceptos como el de “infraestructura congestionada”, “capacidad de infraestructura”, “franjas horarias”, “adjudicación de capacidad”, o el ya mencionado “administrador de infraestructuras”. Unos términos con los que debemos familiarizarnos si tenemos la pretensión de conocer el sector ferroviario en el momento presente y con visión de futuro. El propósito del legislador comunitario es ofrecer un soporte jurídico lo suficientemente firme que permita a los Estados miembros la consecución de los objetivos marcados sobre la Red Transeuropea, y desde ella, presentar un auténtico mercado único
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en el más amplio y “comunitario” de los sentidos
las normas comunitarias sobre esta materia constantemente nos lo recuerdan, que el papel de la Comunidad en relación con la política de redes transeuropeas debe caracterizarse por la subsidiariedad (artículo 5 del TCE, antiguo art. 3 B); una realidad que llevará a que los Estados miembros realicen verdaderos esfuer- zos en sus Derechos nacionales con la pretensión de dar eficacia a los propósitos comunitarios.
105 Se trata de las Directivas 95/18/CE y 95/197/CE del Consejo, de 19 de junio de 1995. Normas que junto a la Directiva 91/440/CEE del Consejo, representan las primeras medidas ferroviarias en las que se diseñan las bases del modelo actual, aún pretendido. Como ya anunciase la Comisión en el Libro Blanco sobre el ferrocarril en el año 2001, pronto se presentaría el denominado “Primer paquete ferro- viario”; se trata del marco reglamentario formado por tres Directivas aprobadas en el año 2001: Directiva 2001/12/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero, por la que se modifica la Directiva 91/440/CEE; Directiva 2001/13/CE del Parlamento y del Consejo con la que se llevan a cabo algunas modificaciones en torno a las normas sobre la concesión de licencias a las empresas ferroviarias regulada, en origen, en la Directiva 95/18/CE; y la Directiva 2001/14/CE también del Parlamento Europeo y del Consejo, que vendrá a sustituir en bloque a la Directiva 95/19/CE, sobre criterios y normas en materia de adjudicación de capacidad de infraestructura ferroviaria, aplicación de cánones por el uso de aquellas y certificaciones de seguridad. Este primer paquete de medidas comunitarias tendrán un objetivo último: abrir a la competencia la prestación de servicios de transporte internacional de mercancías, primero so- bre la Red Transeuropea ferroviaria y a partir del año 2008 a todas las redes nacionales. En el 2004, y so- bre la base de los trabajos de la Comisión, se aprobaron otras medidas ferroviarias, las que corresponden al denominado “Segundo paquete ferroviario”, así como se han presentado por esta misma Institución algunas otras disposiciones agrupadas en un tercer grupo en las que ya se incluyen premisas relativas a los transporte de viajeros (entre otras).
106 Las características de este medio de transporte ofrecen un marco positivo y realmente beneficioso; se trata de un medio de transporte rápido, confortable, seguro y respetuoso con el medio ambiente (los niveles de siniestralidad y contaminación son ínfimos). Todo ello, ha llevado a que la Unión Europea se empeñe en la construcción de una Red Transeuropea ferroviaria. Por todos, francisco LÓPEZ MENUDO, en Las infraestructuras ferroviarias europeas. Cuestiones de competencia, en el libro colectivo Infraestructu- ras ferroviarias del tercer milenio, Cedecs, Barcelona, 1999.
. No olvidemos, y de hecho
CAPÍTULO III
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