Page 93 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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van apareciendo a partir de la década de los noventa relativas a este medio de transporte. Se trata de disposiciones en las que no se regularán exclusivamente cuestiones relativas al ferrocarril como servicio de transportes, sino que además se reglamentarán aspectos que inciden directamente sobre su elemento físico, sobre las infraestructuras. Ligadas a premisas como la necesidad de garantizar la autonomía de gestión de las empresas del sector, establecer títulos que legitimen su participación en el mercado (licencias ferroviarias) o sobre el saneamiento financiero de aquellos operadores, se regulan otras medidas que afectan directa- mente al régimen de las infraestructuras. Se establecen pautas sobre la adminis- tración de esas infraestructuras, y ya no solo en lo que respecta a su separación de la actividad de explotación de servicios, sino además, en torno a su gestión y administración, fijación de cánones por su uso o la adjudicación de capacidad, entre otros.
Es evidente la importancia del sector de los transportes en la realización del mercado interior y su integración comunitaria. El desarrollo del ferrocarril en un panorama novedoso caracterizado por la apertura a la competencia se con- vertirá en el fin central del impulso normativo comunitario que toma como punto de apoyo la Directiva 91/440/CEE. En ella, la apreciación de la estrecha relación ferrocarril-servicios y ferrocarril-infraestructuras se ha dejado patente entre sus considerandos, de esta forma se dirá que:
«Considerando que es preciso mejorar le eficacia de la red de ferrocarriles a fin de integrarla en un mercado competitivo, teniendo en cuenta los aspectos específicos de los ferrocarriles [...]. (Directiva 91/440/CEE)».
Una apreciación matizada por la Directiva 2001/12/CE de modificación:
[...] el objetivo de la presente Directiva, es decir, el desarrollo de los ferrocarriles de la Comunidad, no puede alcanzarse de manera suficiente por los Estados miembros, habida cuenta de la necesidad de permitir condiciones de acceso equitativas y no discriminatorias a la infraestructura y de tener en cuenta las dimensiones manifies- tamente internacionales que implica el funcionamiento de elementos importantes de las redes ferroviarias, y, por consiguiente, puede lograrse mejor, debido a la nece- sidad de una actuación transnacional coordinada, a nivel comunitario; la presente Directiva se limita al mínimo necesario para alcanzar el mencionado objetivo y no excede de lo necesario para el mismo. (Directiva 2001/12/CE, del Parlamento Eu- ropeo y del Consejo, de 26 de febrero).
CAPÍTULO III
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