Page 95 - Régimen Jurídico de las Infraestructuras Ferroviarias
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                final del mercado común. Entre ellos, el artículo 5, párrafo primero, del Tratado (TCE) será un auténtico punto de referencia con el que identificaremos como fundamento básico el principio de atribución de competencias. Conforme a él, el actuar de la Comunidad no se inspira en competencias generales, únicamente podrá desplegar sus facultades y potestades en relación a aquellas cuestiones y materias concretas que previamente estén contenidas en el Tratado; de esta forma se dirá que:
“La Comunidad actuará dentro de los límites de las competencias que le atribuye el
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presente Tratado y de los objetivos que este le asigna”
.
A pesar de haber afirmado que efectivamente las competencias en la Unión Eu-
ropea lo son por atribución, a lo largo del articulado del TCE nos vamos a
encontrar, además, con una cláusula genérica y de corte finalista. Se trata del
artículo 308 (antiguo artículo 235) en el que se abre la puerta a acciones de la
Comunidad en aquellos ámbitos respecto a los que no se establece un reconoci-
miento previo de poderes en el texto del Tratado, pero cuya acción comunitaria
se considera necesaria para lograr, en el funcionamiento del mercado común, uno
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. Esta opción ha provocado no pocos pro- blemas entre los Estados miembros, como consecuencia de la falta de seguridad en el acotamiento de la esfera de sus respectivas responsabilidades, lo que lleva- ría a que en 1992, con el Tratado de Maastricht, se incluyese en el articulado un principio que será esencial como modulador en lo que respecta a las competen-
de los objetivos de la Comunidad [...]
CAPÍTULO III
  108 Entre las labores de preparación del texto sobre la Constitución Europea una de las preocupaciones del Grupo de trabajo encargado de analizar cuestiones relativas a las competencias, era sin duda ofrecer un marco normativo nuevo más claro y que infiriese a los Estados miembros mayores grados de segu- ridad al respecto. Se trataba, sin duda, de trasladar las premisas reflejadas en la Declaración de Laeken presentada en diciembre de 2001; recordemos que en aquellos momentos, y sobre la necesidad de ofrecer al ciudadano una Unión más democrática, transparente y eficaz, se considera esencial aclarar el reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros.
Entre las recomendaciones que el Grupo V presentó en su Informe final, en el otoño del año 2002, se incluyeron dos que considero que merece la pena apuntar, puesto que ello nos demuestra el sentir de una Europa deseosa de seguir avanzando hacia el futuro en la que el ciudadano ocupará un lugar excep- cional:
– Que el principio de las competencias por atribución figure expresamente en el Tratado.
– Incluir en el futuro Tratado un texto que establezca explícitamente que todas las competencias que el Tratado no haya atribuido a la Unión siguen correspondiendo a los Estados miembros.
109 Ver Ricardo ALONSO GARCÍA, Derecho Comunitario. Sistema constitucional y Administrativo de la Comunidad Europea, Centro de Estudios Ramón Areces, Madrid, 1995. Santiago MUÑOZ MACHADO en Introducción al orden comunitario europeo, en la obra colectiva, Introducción al Derecho de la Unión Eu- ropea, edición preparada por Gema GONZÁLEZ NEVADO y Luis CAYO PéREZ BUENO, Escuela Libre Editorial, Madrid, 1998.
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